DECRETO 3322 / 2023 DECRETO / 2023-10-03

Fecha de publicación24 Octubre 2023
Fecha03 Octubre 2023
Número de Gaceta30.579
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 3.322/7 (MS), del 03/10/2023.
EXPEDIENTE N° 2032/480-A-2021 y Agdos.-
VISTO que por estas actuaciones la señora Silvina María Abad interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución N° 2.577/480-2022-IPLA de fecha 05/09/2022 (fs. 17-18) emitida por el Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo; y
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución es confirmatoria de la Resolución N° 2.118/480-2022-IPLA, de fecha 02/08/2022 (fs. 10), por la cual se dispuso ratificar la sanción de clausura y aplicar a la Sra. Abad, propietaria de un negocio ubicado en Av. Sarmiento N° 102 - PB, San Miguel de Tucumán, una multa equivalente a cinco veces el Permiso de Expendio Anual e Inspección que corresponda, por un importe de $ 95.850, dispuesta mediante Acta N° 00135225 de fecha 29/08/2021 (fs. 01).
Que el artículo 3, inciso 2 de la Ley N° 4.537 (de Procedimiento Administrativo) establece el principio del informalismo a favor del administrado, permitiéndose a este subsanar errores no esenciales o calificar correctamente sus recursos, reclamaciones o peticiones. En consecuencia, el planteo de fs. 20 constituye en rigor un Recurso de Alzada, que se presentó dentro del plazo del artículo 68 de la ley citada, por lo que su tratamiento resulta formalmente admisible.
Que en la expresión de queja la recurrente sostiene que:
1- el acto cuestionado omite considerar de manera expresa el tratamiento de las defensas esgrimidas en el descargo;
2- los inspectores que labraron el acta no asentaron en el instrumento una serie de datos a su alcance (el tipo de bebida- el nombre del adquirente) que le permitirían ejercer su derecho de defensa.
Que en forma previa corresponde aclarar que el Recurso de Alzada se limita al análisis de legalidad del acto administrativo emitido por el ente descentralizado.
Que de las constancias de autos surge que el sumario sustanciado por el IPLA se ajusta a las normas jurídicas vigentes, habiéndose cumplido el debido proceso legal y garantizado el derecho de defensa (fs. 07).
Que los informes, resoluciones y demás antecedentes invocados en sustento del acto impugnado no se encuentran desvirtuados por el planteo de fs. 20. Así, del análisis del recurso articulado no surgen elementos ni se aporta prueba alguna que modifique lo resuelto en los actos que se impugnan.
Que la Resolución N° 2.118/480-2022-IPLA, que se sustenta en la conclusión sumarial del Departamento Sumarios (fs. 08) y en el dictamen del Departamento Jurídico del IPLA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR