Decreto 332/2021

Fecha de publicación19 Mayo 2021
SecciónDecretos
EmisorPERSONAL DE LA SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-37650815-APN-DNCSSYRS#MS, la Ley N° 27.541 y su modificatoria, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, su modificatorio y complementarios, el Decreto N° 315 del 26 de marzo de 2020 y su ampliatorio N° 787 del 4 de octubre de 2020 y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 3 del 18 de abril de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria establecida por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 y su ampliación dispuesta por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), fueron implementadas diversas medidas con relación al COVID-19.

Que por el artículo 5° del referido decreto se estableció que todos los efectores de salud públicos o privados deberán adoptar medidas para suspender las licencias del personal de salud afectado a la emergencia.

Que los trabajadores y las trabajadoras de los servicios de salud fueron declarados y declaradas personal esencial por el Decreto N° 297/20 y, por lo tanto, no pueden acogerse a la suspensión del deber de asistencia, sin perjuicio de que sus familiares se encuentren atravesando las mismas dificultades que el resto de la población.

Que, en ese contexto, por el Decreto N° 315/20 se otorgó a los trabajadores y las trabajadoras profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes en relación de dependencia que presten servicios, en forma presencial y efectiva, relacionados con la salud, en establecimientos de salud del sistema público, privado y de la seguridad social, abocados y abocadas al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19, el pago de una asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios, de carácter no remunerativo.

Que por el artículo 2° del citado Decreto N° 315/20 se estableció que la referida asignación consistirá en el pago de PESOS CINCO MIL ($5000) para las tareas prestadas en los meses de abril, mayo, junio y julio del año 2020, a cargo del ESTADO NACIONAL.

Que, asimismo, se estableció que la suma a abonar se ajustará proporcionalmente a la efectiva prestación del servicio, con excepción de los casos afectados por COVID-19 conforme los protocolos vigentes, que recibirán la asignación completa.

Que el aludido decreto estableció que los...

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