Decreto Nº 2.727

EmisorMinisterio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición24 de Octubre de 2011

DECRETO Nº 2.727

Mendoza, 24 de octubre de 2011

Visto el Expediente N° 9788-S-11-00951; y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones, se solicita la Homologación de la Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Mendoza celebrada con fecha 31 de agosto de 2011, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, en el marco de la Comisión Negociadora de los Trabajadores de la Educación, suscriptas por el Sindicato Unido de los Trabajadores de la Educación y la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, mediante la cual se arriba a un acuerdo en relación a la pauta de incremento salarial y otras disposiciones complementarias para los trabajadores de la educación, docentes, administrativos y celadores.

Que lo acordado no viola disposiciones de orden público, garantías constitucionales, ni de orden público laboral.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos fs. 13 y vta,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Homológuese la Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores, de la Educación de la Provincia de Mendoza celebrada con fecha 31 de agosto de 2011, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, en el marco de la Comisión Negociadora de los Trabajadores de la Educación, suscriptas por el Sindicato Unido de los Trabajadores de la Educación y la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, mediante la cual se arriba a un acuerdo en relación a la pauta de incremento salarial y otras disposiciones complementarias para los trabajadores de la educación, docentes, administrativos y celadores, que en fotocopia certificada y como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2º

El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y Ministerio Secretaría, General de la Gobernación.

Artículo 3º

El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 4º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Felix Rodolfo Gonzalez

Luis Alejandro Cazabán

_____

ANEXO

TERCERA CONVENCIÓN

COLECTIVA DE LOS

TRABAJADORES

DE LA EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

En la Ciudad de Mendoza, en el Expediente N° 1015-S-04-0100, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil once, en la sede de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia, conforme la convocatoria efectuada por el Decreto Provincial N° 955/04, las jurisdicciones signatarias del presente, Sindicato Unido de los Trabajadores de la Educación, representado en este acto por Oscar Javier Guevara, Secretario General: Gustavo González, Secretario Adjunto, Alberto Ortiz, Secretario Gremial; Estela Romero, Secretaria de As. Legales y Laborales; Patricia Montaldi, Secretaria de Actas y Maria Josefina Orozco, Vocal Titular; con el patrocinio letrado del Dr. Héctor R. Santander; y la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el Dr. Miguel Ángel Sottile y la Sra. Marisa Tremosa y por ante el Sr. Osvaldo E. Marin Director de Relaciones Laborales y Control; manifiestan que han arribado a los siguientes acuerdos:

  1. - CAMBIO DE FUNCIONES

    1.1. La DGE se compromete en un plazo de tres días a partir de la fecha, a publicar los 400 cargos de maestros secretarios - paritaria del 2006 para Nivel Inicial y Primario, Especial y Primaria de Jóvenes y Adultos, determinando a que establecimiento se asigna cada uno de los cargos.

    1.2. Las Juntas Calificadoras de Mérito realizarán los siguientes movimientos estatutarios:

    1.2.1 A partir del mes de setiembre de 2011 traslados ofreciendo los 400 cargos publicados a los maestros secretarios titulares.

    1.2.2 Concurso para cubrir los 300 cargos de maestros secretarios vacantes y los cien (100) cargos creados por convenio colectivo de trabajo en el año 2006. Las juntas calificadoras emitirán un cronograma de fechas para las distintas instancias. Posesión de los mismos en febrero 2.012.

    1.2.3 El orden de ofrecimiento de los cargos referidos será el siguiente: en primer lugar los 100 cargos de maestros secretarios que se ofrecerán para los trabajadores de la educación docentes que no se encuentren en cambio de funciones y en segundo término los 300 cargos restantes de maestros secretarios creados por paritaria 2006, destinados a trabajadores de la educación en cambio de funciones, siempre que hayan cursado y aprobado la formación en servicio realizada por el SUTE. En ambos casos los postulantes deberán presentar carpetas de antecedentes y...

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