DECRETO 3318 / 2017 DECRETO de 10 de Octubre de 2017

Número de registro62578
Fecha de publicación24 Octubre 2017
Fecha de disposición10 Octubre 2017
Número de Gaceta29113

DECRETO N° 3.318/3 (S.O.), del 10/10/2017.-

EXPEDIENTE N° 13485/440-2015 y Agreg.

VISTO que mediante las presentes actuaciones se tramita el Recurso de Alzada presentado por el señor Manuel Carlos Jiménez (fs. 31/32) contra de la Resolución N° 6611/16 (fs. 25) confirmatoria de la Resolución N° 2462/16 (fs.14), ambas emitidas por el Interventor del IPV y DU; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 2462/16- IPV y DU dispuso revocar la Resolución N° 1862/15 por la causal de Falta de Habitabilidad de la unidad habitacional identificada como Manzana B- Casa 15 del Plan "65 y 71 Viviendas e Infraestructura en Los Vallitos I y II", adjudicada al señor Manuel Carlos Jiménez y dejar sin efecto el Acta de Tenencia Precaria suscripta el 14 de octubre de 2014.

Que el Recurso se presento en terminó, según el plazo del Artículo 68° de la Ley N° 4537, por lo que su tratamiento en esta sede es formalmente admisible.

Que al fundar su Recurso (fs. 31/32) el recurrente sostiene que se ausentó de la vivienda otorgada por el IPV y DU, en razón de la enfermedad grave y terminal que padecía su hermano.

Que expresa también que luego de la separación de hecho que mantenía con su esposa, restauró la convivencia familiar, ejerciendo su derecho a la vivienda digna, resultando en consecuencia injustificada e indebida la medida del ente porque tiene la efectiva habitabilidad sobre la vivienda.

Que en consideración a los agravios expresados se advierte que la causal invocada en el acto atacado para disponer la revocación de la adjudicación de la unidad habitacional por falta de habitabilidad imposibilita aconsejar en esta instancia una variación de criterio en lo que hace a la medida adoptada por el ente, que agravia al adjudicatario, habida cuenta lo previsto por el Artículo 68° de la Ley N° 4537...

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