Decreto 1716/2011

Fecha de disposición24 Octubre 2011
Fecha de publicación27 Octubre 2011
SecciónDecretos
Número de Gaceta32264

Bs. As., 24/10/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0063484/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO (AAAVYT - C.U.I.T. Nº 30-54442979-1) y la ASOCIACION DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO DE BUENOS AIRES (AVIABUE - C.U.I.T. Nº 30-59117715-6) solicitan la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los catálogos, folletos impresos, material publicitario, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en la XVI edición de la “FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO DE AMERICA LATINA - FIT 2011”, a realizarse en el Predio La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), del 29 de octubre al 1 de noviembre de 2011.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que los catálogos, folletos impresos, material publicitario, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands que ingresarán al país se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados, durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (U$S 15.000), por país participante.

Que resulta oportuno y conducente eximir a los productos de promoción objeto del presente decreto del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 588 y 589 ambas de fecha 4 de noviembre de 2008 todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, 61 de fecha 4 de marzo de 2009 y sus modificatorias, 165 de fecha 15 de mayo de 2009 y 337 de fecha 21 de agosto de 2009, todas del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7º, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

— Exímese del pago del...

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