Decreto 1625/2011

Fecha de disposición12 Octubre 2011
Fecha de publicación18 Octubre 2011
SecciónDecretos
Número de Gaceta32257

Bs. As., 12/10/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0232614/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la EMBAJADA DE LA INDIA (C.U.I.T. Nº 30-69078741-1), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de artesanías originarias y procedentes de la REPUBLICA DE LA INDIA, tales como: artesanías en madera, metal y piedra, pinturas y tejidos artesanales y vestidos típicos de la India destinadas a ser exhibidas durante la realización del “IV FESTIVAL DE LA INDIA EN BUENOS AIRES”, que tendrá lugar en el Centro Cultural Borges de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), del 3 al 13 de diciembre de 2011.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural entre la REPUBLICA DE LA INDIA y nuestro país.

Que las artesanías que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL (U$S 30.000).

Que resulta oportuno y conducente eximir a los productos de promoción objeto del presente decreto del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 486 de fecha 30 de agosto de 2005, 343 de fecha 23 de mayo de 2007, 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 588 y 589 ambas de fecha 4 de noviembre de 2008 todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, 61 de fecha 4 de marzo de 2009 y 337 de fecha 21 de agosto de 2009, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7º, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

— Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de las artesanías, originarias y...

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