DECRETO 3212 / 2016 DECRETO de 3 de Octubre de 2016

Fecha de Entrada en Vigor28 de Octubre de 2016
Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2016
Número de Boletín28868
Fecha de Publicación27 de Octubre de 2016
Número de documento56434

DECRETO N° 3.212/3 (ME), del 03/10/2016.

EXPEDIENTE N° 16419/377-D-2016

VISTO el Decreto N° 1970/3 (ME) del 22 de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado instrumento legal, cuya copia se agrega a fs. 2, se estableció en cero pesos ($0) el valor correspondiente por la retribución de los servicios que presta la Dirección General de Catastro, que como sobretasa fija de actuación se establece en el Art. 31° inc. 1) (Certificado catastral para escrituración) e Inc. 8°) (Solicitud de informe de verificación) de la Ley N° 8467 y sus modificatorias, sólo para los trámites que se efectúen en forma digital.

Que a fs. 1 la Dirección General de Catastro solicita la ampliación del citado instrumento legal, en la necesidad de dar mayor cobertura del beneficio establecido, ampliando el alcance de la medida dispuesta en referencia al Art. 31° de la citada Ley, incluyendo asimismo a los Incisos 2) Certificado o constancia de valuación; 3) Identificación de Inmuebles, por parcela; 4) Croquis por parcela; 5) Copia de planos archivados; 6) Copia de plancheta catastral; 7) Solicitud de registración de planos; 9) Actualización de titularidad de dominio; 10) Solicitud de incorporación de obra; y 11) Solicitud de revisión de valuación.

Que asimismo la Repartición señala que ante la actividad que desarrolla, mediante el uso de la tecnología informática, incorporada al servicio de los usuarios, cuyos resultados se ven reflejados, entre otros, en la actualización permanente de la información catastral, la valuación fiscal de los inmuebles y el incremento en la base imponible para la recaudación del Impuesto Inmobiliario.

Que a fs. 6 interviene la Directora General de Rentas de la Provincia.

Que el Art. 48° de la Ley N° 8467 indica que: "Cuando razones de oportunidad, mérito o conveniencia así lo justifiquen, queda facultado el Poder Ejecutivo a establecer con carácter objetivo, dentro de los parámetros establecidos por el artículo 19, los valores y las alícuotas de las Tasas Retributivas de Servicios. Esta facultad será ejercida de conformidad a los conceptos y criterios del presente capítulo y se aplicará tanto para la fijación de tasas como de sobretasas.

Que a fin de dar cumplimiento a lo solicitado por la Dirección General de Catastro a fs. 1, corresponde ampliar los alcances del Decreto N° 1970/3 (ME) del 22/06/16, dictando a tal efecto la pertinente medida administrativa.

Por ello y en virtud al...

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