Decreto 3203-2002

Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2002

DECRETO Nº 3203

SANTA FE, 28 NOV. 2002

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0124338-6 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones su Subsecretaría de Educación gestiona modificaciones al Anexo V del Decreto Nº 4762/82, incorporado por el Artículo 2° del Decreto Nº 1553/97, bajo texto de su Anexo II “Normas especiales para cubrir suplencias en establecimientos dependientes de la Dirección Provincial de Educación Superior, Perfeccionamiento Docente, Programación y Desarrollo Curricular”; y

CONSIDERANDO:

Que en su gran mayoría, los docentes que ejercen en el nivel superior, acreditan no sólo el título que es requisito básico para ingresar al mismo, tal como lo prevé el Reglamento Orgánico de los Institutos Superiores de la Provincia (Decreto Nº 798/86), sino que además cuentan con otros títulos, como así también, con postítulos;

Que en el proceso de acreditación institucional de los Institutos de Formación Docente, que emana de la aplicación de los Documentos Serie A-Nº 14 y Serie E-Nº 2, aprobados respectivamente por Resoluciones Nros. 63/97 y 83/98 del Consejo Federal de Cultura y Educación, se consideran como parámetro a valorar, las titulaciones y postitulaciones que los docentes reúnan; y en particular y en ese marco, en el año 2000 dicho Consejo Federal aprobó la norma general que regula los Postítulos Docentes por Resolución Nº 151/00 para su correspondiente validación nacional;

Que para responder a los requerimientos de los documentos antes citados, los docentes en ejercicio, se abocaron a cursar nuevas carreras y postitulaciones, entendiendo el Ministerio de Educación Provincial que debe acompañar normativamente la formación docente continua a los efectos de jerarquizar los escalafonamientos en materia de suplencias;

Que consecuentemente, la formación y actualización de los profesionales docentes redunda en beneficio de la calidad del sistema educativo, y por lo tanto es responsabilidad de la Cartera Ministerial actuante incentivar la participación de los mismos en tales actividades;

Que las normas especiales para cubrir suplencias en establecimientos dependientes de la Dirección Provincial de Educación Superior, Perfeccionamiento Docente, Programación y Desarrollo Curricular -Anexo V del Decreto Nº 4762/82, conforme texto contenido en el Anexo II del Decreto Nº 1553/97, no contemplan la valoración de otros títulos (de grado) y postítulos, con excepción de los Cursos de...

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