Decreto 3200-2002

Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2002

DECRETO Nº 3200

SANTA FE; 27 NOV 2002

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0111778-2 del registro del Ministerio de Educación, mediante el cual su Subsecretaría de Cultura, por iniciativa de la Dirección Provincial de Educación Artística, solicita la adopción de medidas relacionadas con la implementación de la Educación Polimodal en establecimientos de Educación Artística dependientes de dicha Jurisdicción; y

CONSIDERANDO:

Que en el año 2001 se ha dado inicio al Nivel Polimodal, aprobado por el Artículo 10º de la Ley Nacional Nº 24.195 Ley Federal de Educación-, de aplicación en nuestra Provincia por Decreto Nº 0254/96 y su modificatorio Nº 2137/97, debiendo adoptarse las medidas necesarias para asegurar la continuidad del proceso de transformación del sistema educativo en el nivel polimodal, inspirado en los fines y valores consagrados en la citada ley;

Que el Decreto Nº 4052/00 previó las pautas relacionadas con la Educación Polimodal en general y su articulación con los Trayectos Técnicos Profesionales (T.T.P.) para las Escuelas de Enseñanza Media y de Educación Técnica, como asimismo en lo referido a la reubicación del personal docente;

Que existen en la órbita de la Dirección Provincial de Educación Artística de la Subsecretaría de Cultura, Escuelas de Enseñanza Media con Modalidad en Educación Artística (Decreto Nº 3159/95) en las cuales se aplican las normas reglamentarias que sobre aspectos técnicos pedagógicos y administrativos rigen con carácter general el sistema educativo (Decreto Nº 1250/88 y Disposición Nº 116/96 de la Subsecretaría de Cultura);

Que por ello en dichos establecimientos se aplican el 3º Ciclo de la EGB y la Educación Polimodal prevista en el Acuerdo Marco Series A 10 y A 17 en su modalidad “Comunicación, Arte y Diseño”;

Que el Acuerdo Marco para la Educación Artística, Serie A 20 aprobado en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación establece que la E.G.B. en todos sus niveles y la Educación Polimodal en cualquiera de sus modalidades, podrá articularse con Trayectos Artísticos Profesionales (T.A.P.) organizados en función de distintas alternativas orientadas al desarrollo de competencias necesarias para el desempeño en ámbitos específicos del quehacer artístico, pudiendo asimismo, promoverse la inclusión en la estructura curricular de la Educación Polimodal de módulos integrados en Itinerarios Formativos completos;

Que la transformación de los 1º y 2º Años del Ciclo Básico vigente en las Escuelas de Nivel Medio, en 8º y 9º Años de E.G.B. 3, implicó la necesidad de establecer la reubicación del personal docente para cubrir de manera conveniente cada servicio educativo, incluyéndose en dicho proceso las Escuelas con la modalidad de Educación Artística por...

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