Decreto 1607/2007

Fecha de disposición12 Noviembre 2007
Fecha de publicación12 Noviembre 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31279

Recházase un Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución Nº 194/2006 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS).

Bs. As., 7/11/2007

VISTO el Expediente Nº 15.795/06 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, y el Reglamento de ProcedimientosAdministrativosaprobadoporDecreto Nº 1759/1972 (T.O. 1991), y CONSIDERANDO:

Que la Señora Alejandra TEJEIRA (D.N.I Nº 12.798.205) en su carácter de representante de la empresa HIPOLITO YRIGOYEN 672

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular del inmueble sito en la Calle Hipólito YrigoyenNº 672delaCIUDADAUTONOMADE BUENOS AIRES se presentó con fecha 26 de noviembre de 2001 en la sede del entonces ENTETRIPARTITO DE OBRASYSERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y efectuó el reclamo Nº 50.888 relativo a un error en la facturación realizada por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINASSOCIEDADANONIMAenelinmueble mencionado anteriormente.

Que a través de dicho reclamo, la representante sostuvo que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA al facturarle a la empresa HIPOLITOYRIGOYEN 672

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con Cuota Fija dentro de la categoría No Residencial, había incurrido por no ingresar oportunamente el inmueble de su titularidad al Régimen Medido, en errónea facturación.

Que asimismo la representante sostuvo que se le debió facturar a la empresa usuaria el Cargo Fijo dentro de la categoría correspondiente, que en dicha instancia ascendía solo al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Cuota Fija, y solicitó en consecuencia la devolución de los importes mal facturados, con más intereses y recargos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240.

Que el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS consideró que el reclamo analizado fue efectuado en los términos del Recurso Directo, reglado por el Artículo 72 del Marco Regulatorio, aprobado porDecretoNº 999defecha18dejuniode1992 y concordante con elArtículo 56 del Reglamento del Usuario (Resolución ETOSS Nº 83/1998 -B.O. 28/09/98--).

Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA respondió a los requerimientos de la representante de la empresa HIPOLITO YRIGOYEN 672 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADAtrayendo a colación lo relativo a las prescripciones de la ResoluciónNº...

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