Decreto 317/2022

Fecha de publicación15 Junio 2022
SecciónDecretos
EmisorPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS


Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2018-40864121-APN-DCYC#MDS y el Expediente N° EX-2018-66958336-APN-DGAMDS#MSYDS que tramitan conjuntamente, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 173 del 14 de marzo de 2019 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL se rechazaron los recursos de reconsideración interpuestos por las firmas COPACABANA S.A. y GRUPO ALIMENTOS S.A. contra la Resolución N° 274 del 21 de noviembre de 2018 del mencionado organismo, mediante la cual, entre otros extremos, se desestimaron las ofertas de las recurrentes en la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Urgencia N° 212/18 de la referida jurisdicción.

Que habida cuenta de que el recurso de reconsideración contra actos definitivos o asimilables a ellos lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 -y que GRUPO ALIMENTOS S.A. interpuso expresamente el mismo en subsidio-, se notificó a las firmas COPACABANA S.A. y GRUPO ALIMENTOS S.A. el rechazo de los recursos de reconsideración interpuestos y en la misma oportunidad se les hizo saber que les asistía el derecho de mejorar o ampliar los fundamentos de los recursos dentro del plazo perentorio de CINCO (5) días.

Que, a pesar de estar debidamente notificadas, las recurrentes no presentaron nuevos argumentos o elementos de juicio.

Que el acto atacado se encuentra motivado en el Dictamen de Evaluación de Ofertas del 2 de noviembre de 2018 a través del cual -en función de los informes técnicos elaborados por la entonces Dirección de Planificación y Evaluación, ratificados por la ex-SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL, ambas dependientes del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL- se aconsejó la desestimación de, entre otras, las ofertas presentadas por las firmas GRUPO ALIMENTOS S.A., para las marcas DOÑA LUISA y PASTA TITO y COPACABANA S.A., para la marca SUA PASTA, toda vez que las muestras presentadas no eran aptas por encontrarse el establecimiento elaborador bajo suspensión de la autorización de elaboración y comercialización de sus productos, de conformidad con lo manifestado por la Dirección de Fiscalización, Vigilancia y Gestión de Riesgo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).

Que, en lo sustancial, las recurrentes alegan que las muestras entregadas en el marco de la Contratación Directa por...

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