Decreto 1344/2011

Fecha de disposición06 Septiembre 2011
Fecha de publicación07 Septiembre 2011
SecciónDecretos
Número de Gaceta32229

Bs. As., 6/9/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0274468/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de las prendas y accesorios de vestir y demás manufacturas artesanales confeccionadas con materia textil, originarias y procedentes de los países participantes en el Primer Encuentro Latinoamericano de Tejido Artesanal “TEJIENDO LA PATRIA GRANDE”, realizada en el Palacio San Miguel de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), del 1 al 4 de septiembre de 2011.

Que la realización de este encuentro, organizado además, por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el MINISTERIO DE TURISMO y la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países latinoamericanos participantes.

Que las prendas y accesorios de vestir y demás manufacturas artesanales confeccionadas con materia textil se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados, durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que resulta oportuno y conducente eximir a los productos objeto del presente decreto del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 485 y 486 ambas de fecha 30 de agosto de 2005, 343 de fecha 23 de mayo de 2007, 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 589 de fecha 4 de noviembre de 2008 todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias y 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

— Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor...

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