Decreto 315/2023

Fecha de publicación16 Junio 2023
SecciónDecretos
EmisorRÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES


Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-64352882-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 24.977 y sus modificaciones y normas complementarias, el Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 27 del 16 de febrero de 2023 y 109 del 18 de mayo de 2023, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el Anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificaciones y normas complementarias se regula el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), reglamentado mediante el Decreto N° 1/10.

Que en el artículo 8° del citado Anexo se prevé el encuadramiento de los pequeños contribuyentes en distintas categorías de acuerdo con los ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente.

Que en el primer párrafo del artículo 52 del mencionado ordenamiento legal se establece que los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales y los importes consignados en el inciso c) del tercer párrafo del artículo 2°, en el inciso e) del segundo párrafo del artículo 31 y en el primer párrafo del artículo 32 se actualizarán anualmente en el mes de enero, considerando las últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias.

Que en el primer artículo sin número incorporado a continuación del artículo 79 del Decreto N° 1/10 se indica que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, efectuará las actualizaciones referidas en el considerando precedente, en el mes de enero de cada año, considerando, en cada caso, la variación del señalado índice de movilidad de las prestaciones previsionales correspondiente al año calendario completo que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.

Que sin perjuicio de la mencionada actualización anual, el tercer párrafo del artículo 52 del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificaciones y normas complementarias faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL, con efecto exclusivo para el caso de los parámetros de ingresos brutos, a...

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