DECRETO 314 / 2019 DECRETO de 13 de Noviembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Noviembre de 2019 |
Fecha de la disposición | 13 de Noviembre de 2019 |
Número de Boletín | 29624 |
Fecha de Publicación | 26 de Noviembre de 2019 |
Número de documento | 75517 |
DECRETO N° 314/3 (ME), del 13/11/2019.-
EXPEDIENTE N° 907/110-A-2019 y Agdos.-
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales ex empleados del ex Banco de la Provincia de Tucumán, transferidos a la Administración Pública Provincial, solicitan la adecuación de sus haberes al nivel de remuneración de un empleado bancario, en los términos del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75 de la Asociación de Bancos de Provincia de la República Argentina (A.Ba.P.R.A.), y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a los antecedentes y Fojas de servicios brindados por la Dirección General de Recursos Humanos (D.G.R.H.) de cada uno de los peticionantes, surge que los mismos pasaron a revistar como agentes de la Administración Pública Provincial desde el año 1996, por lo que se encuentran transferidos y categorizados trabajando actualmente en diversas reparticiones de la Provincia sector público, y son regidos por el Estatuto del Empleado Público - Ley N° 5473 -y su Decreto Reglamentario.
Que los recurrentes aducen que no se respeta su nivel salarial y derechos laborales adquiridos al momento de sus transferencias, de acuerdo a lo previsto en las Leyes N° 6622 del 02/03/95 y N° 6763 del 20/05/96, en virtud de las cuales optaron por su traspaso como empleados públicos de la Provincia.
Que mediante las leyes citadas se declaró sujeto a privatización al Banco de la Provincia de Tucumán y su transformación en una sociedad anónima denominada Banco del Tucumán SA a partir del 01/04/1995, disponiendo que el personal podría optar por alguna de las alternativas allí previstas.
Que a fojas 489/490 toma intervención la Dirección de Asistencia Técnica General del Ministerio de Economía, quien manifiesta que el pedido tramitado en autos resulta improcedente por aplicación de las normas citadas, resaltando que desde la fecha de transferencia a la actualidad transcurrieron más de 20 años por lo que la situación particular de cada agente se ha consolidado, siendo sus pretensiones extemporáneas, aplicándose al respecto los plazos de prescripción determinados por el Código Civil y Comercial de la Nación; y cita además Jurisprudencia de los Tribunales de esta Provincia que son de estricta aplicación al supuesto en estudio.
Que a foja 493 interviene la D.G.R.H., indicando que los causantes ejercieron libremente y en forma fehaciente la opción de ser transferidos y categorizadosen la Administración Pública Provincial, alternativa prevista...
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