Decreto 1240/2011

Fecha de disposición16 Agosto 2011
Fecha de publicación23 Agosto 2011
SecciónDecretos
Número de Gaceta32218

Bs. As., 16/8/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0344920/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 26.337 y 26.422 y los Decretos Nros. 993/91 T.O. 1995, 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7º de las Leyes Nros. 26.337 y 26.422 ambas de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2008 y 2009, respectivamente, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de las citadas leyes.

Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION actual SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva III, de Directora de la Dirección de Aplicación de la Política Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la mencionada Subsecretaría.

Que tal circunstancia configura una excepción a lo previsto en el Artículo 7º de las Leyes Nros. 26.337 y 26.422 y en los Títulos III —Capítulo III— y VI, Artículo 71 —primer párrafo, primera parte— del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O. 1995.

Que la profesional propuesta se desempeñó en el cargo referido en el tercer considerando desde el día 1 de septiembre de 2008 y hasta el día 10 de febrero de 2009.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y...

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