DECRETO 3118 / 2017 DECRETO de 22 de Septiembre de 2017

Fecha de Entrada en Vigor11 de Octubre de 2017
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2017
Número de Boletín29104
Fecha de Publicación10 de Octubre de 2017
Número de documento62287

DECRETO N° 3.118/9 (MDP), del 22/09/2017.

Expediente N° 238/390-A-2013 y Agdos.-

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 775/16 del 19/12/16, emitida por el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución (fs. 36/39) es confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 18/16 de fecha 14/01/16 (fs. 12/16), por la cual el señor Gerente de Atención a Usuarios hizo lugar al reclamo formalizado por la señora Yolanda del Valle Ávila, titular del servicio N° 121.168 y consecuentemente ordenó a la empresa que realizara los trabajos necesarios para brindar al reclamante la calidad de servicio acorde a la establecida en el Anexo 4 del Anexo II del Contrato de Concesión;

Que en su artículo 2° se impuso a EDET S.A. una multa del 20% de las facturaciones del servicio del reclamante desde el mes de Febrero de 2013 y hasta tanto no se rinde una solución definitiva al problema;

Que asimismo en el artículo 3° se dispuso que una vez hechas las correcciones o trabajos necesarios, proceda a instalar un equipo registrador;

Que a fs. 42/46 la empresa presentó un Recurso de Alzada, el cual es formalmente admisible por haber sido deducido en el plazo del art. 68 de la Ley N° 4.537;

Que la recurrente funda sus agravios en que las resoluciones que se cuestionan son nulas de nulidad absoluta al afectar uno de sus elementos esenciales (causa);

Que asimismo afirma que los cortes del día 17/02/13 se debieron a la actuación de un fusible tipo NH de 8 amperes que sirve de protección a las instalaciones en la SET 2282. Sostiene que al encontrarse resuelto el problema es abstracta la obligación impuesta;

Que EDET S.A. alega por otra parte que la multa impuesta y la normativa invocada no son aplicables para el caso en cuestión, pues no existe ninguna obligación...

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