Decreto 1152/2011

Fecha de disposición03 Agosto 2011
Fecha de publicación08 Agosto 2011
SecciónDecretos
Número de Gaceta32208

Bs. As., 3/8/2011

VISTO el Expediente Nº 7429/11 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Nota D.D. Nº 2449 de fecha 12 de mayo de 2010 suscripta por el titular del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 2045 de fecha 9 de agosto de 2010, se rechazó el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio deducido por el señor Diego MARTINEZ, contra la Nota D.D. Nº 2449/10 por la que se le notificó la denegatoria de la información requerida respecto de antecedentes de las fuerzas de seguridad de los años 1976 y 1980, por hallarse los datos solicitados en los supuestos de excepción fijados en el artículo 16 del Anexo VII del Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003, aprobatorio, entre otros, del “Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional”.

Que debidamente notificado, el interesado amplió en término hábil los fundamentos del recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto oportunamente, agraviándose de las referencias realizadas en la Resolución ex M.J.S. y D. H. Nº 2045/10, al impedimento que la Ley Nº 25.326 y sus modificaciones impone a su pretensión, según la interpretación que realizara la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS mediante Dictamen Nº 13 del 7 de mayo de 2010 y la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION (Dictámenes 270:78).

Que sobre el particular considera que la invocación de dichos antecedentes recién en la parte expositiva de la Resolución Ministerial que rechazara su recurso de reconsideración —donde se incluyeran referencias a lo dictaminado por la citada DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, omitidas en la Nota D.D. Nº 2449/10— y los que no fueron adjuntados a la notificación de dicha resolución, habría vulnerado su derecho de defensa.

Que no resulta exigible, que en la notificación de los actos administrativos se incluyan los antecedentes evaluados por la autoridad competente para resolverlos, bastando su ponderación por parte del órgano emisor.

Que para ello, se ha establecido el instituto de la “vista” por la cual los interesados podrán consultar la totalidad de las piezas colectadas y así determinar la pertinencia de las mismas, por lo que el desconocimiento del recurrente de los diversos asesoramientos producidos para fundamentar la decisión impugnada, sólo puede atribuirse a...

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