Decreto N° 1.211
Emisor | Min. Seguridad |
Fecha de la disposición | 13 de Junio de 2011 |
DECRETO N° 1.211
Mendoza, 13 de junio de 2011
Visto el expediente N° 2135-N-2011-00020 y su acumulado N° 9774-P-01-00105 (dos cuerpos); y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones el Oficial Subinspector -Personal Policial- Angel Eduardo Núñez Nievas, con el patrocinio letrado del Dr. Víctor G. Heredia, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 16 dictada por el Ministerio de Seguridad el 07 de enero de 2011, mediante la cual se admitió en lo formal el recurso de reconsideración incoado contra la Resolución N° PM 018 de fecha 09 de febrero de 2010, emitida por la Junta de Disciplina del citado Ministerio, mediante la cual se lo sancionó con sesenta (60) días de suspensión;
Que el recurso en trato ha sido interpuesto en tiempo y forma dentro del plazo estipulado en el art. 180 de la Ley N° 3909, por lo que corresponde su admisión desde el punto de vista formal;
Que los hechos que dieron lugar a las actuaciones administrativas y judiciales se encuentran especificados en las pruebas instrumentales, informativas y testimonial obrante de fs. 1 a 17 y 25 del expediente N° 9774-P-01-00105;
Que las actuaciones judiciales en sede penal se instrumentaron en el expediente N° 164.498/2, caratulados Fiscal c/Núñez, Angel Eduardo p/Violación Medios de Prueba, tramitado por ante el Sexto Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, cuyas copias certificadas se agregan de fs. 50 a 148, encontrándose el auto de procesamiento y prisión preventiva agregado de fs. 134 a 137;
Que las actuaciones administrativas N° 843-I-99 se clausuran a fs. 150/151 sugiriendo la Instrucción del Sumario correspondiente;
Que a fs. 156 del Expte. N° 9774-P-01-00105 se agrega el avoque a la instrucción formal de sumario administrativo, en cumplimiento de la Resolución N° 296/02 del Directorio de la Inspección General de Seguridad;
Que a fs. 171/172 del Expte. acumulado obra acta de declaración indagatoria de Angel Eduardo Núñez Nievas, oportunidad en que se le dan a conocer los hechos que se le atribuyen, los medios de prueba en su contra, la calificación legal penal y administrativa de los hechos por el delito de Sustracción de Medios de Prueba;
Que el sumariado se abstiene de declarar sobre los hechos que se le imputan, no haciendo uso de su derecho de defensa y se le notifica, conforme lo establecido en el art. 120 de la Ley N° 6722 que a partir del acto se le otorgan los cinco días para ofrecer las...
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