Decreto N° 1.719

EmisorMinist. de Desarrollo Humano Familia y Comunidad
Fecha de la disposición14 de Julio de 2011

DECRETO N° 1.719

Mendoza, 14 de julio de 2011

Visto el expediente 874-E-201 1-77762, en el cual se solicita la ratificación de los Convenios celebrados oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada en esos actos por el Sr. Gobernador de la Provincia y el Sr. Ministro de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, por una parte y por la otra, los Señores Intendentes Municipales de los Departamentos: Tupungato, Luján de Cuyo, Capital, Malargüe, San Rafael, San Carlos, Las Heras, La Paz, Maipú, Godoy Cruz, Lavalle, Tunuyán, Junín, Gral. San Martín, General Alvear, Rivadavia, Guaymallén y Santa Rosa, los que tienen por objeto transferir el Régimen de Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Humano de la Provincia de Mendoza, Línea: “Promoción Familiar y Protección Integral de Derechos de Niños/as y Adolescentes”, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 816/11, se establece el Régimen de Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Humano de la Provincia de Mendoza, Línea: “Promoción Familiar y Protección Integral de Derechos de Niños/as y Adolescentes” para el año 2011, a los Municipios.

Que el precitado Régimen tiene como finalidad aportar al conjunto de acciones de políticas destinadas a mejorar la calidad de vida e impulsar las capacidades humanas y comunitarias de los habitantes de la Provincia de Mendoza.

Que por Ley N° 6462 se creó el Fondo de Inversión y Desarrollo Social (FIDES), entre cuyas funciones se encuentra la de financiar los procesos de descentralización, como así también programas sociales vinculados con la cooperación, la generación de empleo y el desarrollo social comunitario.

Por ello, atento el pedido formulado, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación preventiva, lo dictaminado Asesoría Letrada, la conformidad de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, conforme lo dispuesto en el Decreto - Acuerdo N° 889/96 y modificatorios y en el marco de la Ley N° 6462 y sus modificatorias,

EL GOBERNADOR DE

LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Ratifíquense los Convenios celebrados oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada en esos actos por el Sr. Gobernador de la Provincia y el Sr. Ministro de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, por una parte y por la otra, los Señores Intendentes Municipales de los Departamentos: Tupungato, Luján de Cuyo...

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