DECRETO 3112 / 2017 DECRETO de 21 de Septiembre de 2017

Fecha de Entrada en Vigor13 de Octubre de 2017
Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2017
Número de Boletín29106
Fecha de Publicación12 de Octubre de 2017
Número de documento62351

DECRETO N° 3.112/14 (MGJyS), del 21/09/2017.

EXPEDIENTE N° 1379/480-2015 y agdos.-

VISTO que por estas actuaciones el Señor Carlos Eduardo Nieva interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución N° 3252/480-2015-IPLA de fecha 05/10/2015 emitida por el Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del citado instrumento legal se dispuso comunicar al causante que respecto al Decreto N° 10/3 (ME-14), la suma salarial otorgada se liquidó como remunerativa; que lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto N° 953/3 (ME)-11 se encuentra cumplido; y que se ha procedido a modificar el carácter de la suma salarial otorgada, la que se encuentra liquidada como ítem remunerativo a partir del mes de Septiembre del año 2015 de acuerdo a las disposiciones emanadas del artículo 1° del Decreto N° 935/3(ME)-13, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 2813/3(ME)-15 y la Resolución N° 3103/480-15-IPLA.

Que por el artículo 2° la misma resolución desestimó el reclamo del recurrente respecto a la liquidación de los importes previstos en el Decreto N° 892/3(ME)-12 en concepto de pago de sumas no remunerativas y el pago retroactivo de las diferencias previsionales devengadas.

Que el recurso de alzada se presentó en término, según el plazo previsto en el artículo 68 de la citada Ley, por lo que resulta formalmente admisible y corresponde su tratamiento en esta instancia.

Que en su expresión de queja el recurrente sostiene que corresponde liquidar correctamente sus haberes mensuales incluyendo las sumas "no remunerativas y no bonificables" que percibe en virtud de los Decretos N° 10/3(ME)-14, N° 953/3(ME)-11 y N° 892/3(ME)-12, manifestando asimismo que los empleados del IPLA cobran un porcentual del salario mediante "sumas no remunerativas", afectando el artículo 14 bis de la Constitución Nacional; y que ha promovido una acción judicial por incontestación de su planteo en el plazo legal estipulado en el artículo 21 de la Constitución Provincial, caratulada "Nieva Juan Carlos c/Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo s/Contencioso Administrativo - Expte N° 514/15, ante la Cámara en lo Contencioso...

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