DECRETO 3111 / 2018 DECRETO de 18 de Septiembre de 2018

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Octubre de 2018
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2018
Número de Boletín29343
Fecha de Publicación 2 de Octubre de 2018
Número de documento68440

DECRETO N° 3.111/3 (ME), del 18/09/2018.

EXPEDIENTE N° 671/321-C-2018.-

VISTO el pedido formulado por la señora Marta Noemí Corvalán, D.N.I N° 11.377.982, agente planta permanente, categoría 18 dependiente de la Dirección de Arquitectura y Urbanismo,

CONSIDERANDO:

Que el mismo consiste en la aplicación del artículo 10 del Decreto N° 953/3(ME)-2011 a efectos de la conversión en remunerativas y no bonificables de la totalidad de las sumas no remunerativas y no bonificables que percibe; funda su pedido en que cumple los requisitos para acceder al beneficio jubilatorio.

Que a fojas 02 se agrega copia de la boleta de sueldo de la agente y fojas 8/11 se adjunta foja de servicios de la misma

Que a foja 17 emite el informe de su competencia Contaduría General de la Provincia indicando que la boleta de sueldo do la agente detalla los 3 conceptos no remunerativos que percibe: a) complemento al mínimo por $65,23 otorgado por el artículo 2° del Decreto N° 3040-2011, b) adicional de $509,27 otorgado por el artículo 2 del Decreto N° 892-2012 y c) guardia y atención de emergencias de obra por $4.920,54 otorgado por Decreto N° 4092-2016.

Que asimismo percibe conceptos remunerativos como ser los otorgados por Decreto N° 935/3(ME) del 11/04/2013, modificado por Decreto N° 2813/3(ME) y Decreto N° 1028/2(ME) del 12/04/2016 ($2.800), por encontrarse en condiciones de acceder a un beneficio previsional (jubilación) dentro de los próximos 10 años.

Que el artículo 10 del Decreto N° 953/3-2011 (cuya copia se agrega a fojas 03/06) prevé la conversión en remunerativas y no bonificables al total de sumas no remunerativas y no bonificables que percibían los agentes a la fecha de emisión del mismo (08/04/2011) y que no se encontraren contempladas en normas anteriores a los efectos de su conversión en remunerativas; pero no indica cómo proceder sobre las sumas otorgadas con posterioridad, respecto de las cuales en los decretos no se dispuso que tendrían el carácter de remunerativa no bonificables para el personal que se encontraba en condiciones de acceder a un beneficio previsional (jubilación) dentro de los próximos 10 años.

Que el carácter remunerativo o no de los adicionales que integran el haber mensual de los agentes pertenecientes a la Administración Pública Provincial, está dado por las normas que crean esos adicionales.

Que atento a que la actividad de la Administración Pública es sublegal no cabe sino ajustarse a las...

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