Decreto N° 1.853

EmisorMinisterio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición 1 de Agosto de 2011

DECRETO N° 1.853

Mendoza, 1 de agosto de 2011

Visto el Expediente N° 1315-M-11-00108; y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones, se solicita la Homologación de las Actas Acuerdo celebradas con fecha 10 de febrero y 22 de junio de 2011 respectivamente, en el marco de la Comisión Negociadora de la Paritaria Judicial, suscriptas por el Ministerio de Hacienda, por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza y por el Sector Gremial Judicial, mediante las cuales se arriba a un acuerdo en relación a la pauta de incremento salarial para los trabajadores del Sector Judicial con vigencia a partir de enero y julio de 2011 y la pauta de aumento a partir de enero de 2012 a cuenta de la discusión respectiva. Asimismo se modifica el régimen de licencias gremiales y se establecen cláusulas de garantía.

Que lo acordado no viola disposiciones de orden público, garantías constitucionales, ni de orden público laboral.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humano fs. 05 y 08 vta,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Homológuense las Actas Acuerdo celebradas con fecha 10 de febrero y 22 de junio de 2011 respectivamente, en el marco de la Comisión Negociadora de la Paritaria del Sector Judicial, suscriptas por el Ministerio de Hacienda, por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza y por el Sector Gremial Judicial, mediante las cuales se arriba a un acuerdo en relación a la pauta de incremento salarial para los trabajadores del Sector Judicial con vigencia a partir de enero y julio de 2011 y la pauta de aumento a partir de enero de 2012 a cuenta de la discusión respectiva. Asimismo se modifica el régimen de licencias gremiales y se establecen cláusulas de garantía, que en fotocopia certificada y como Anexos forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 2º

El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros, de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda.

Artículo 3º

El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 4º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Felix Rodolfo Gonzalez

Adrián H. Cerroni

_____

ANEXO

Expediente Nº...

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