DECRETO 3108 / 2017 DECRETO de 21 de Septiembre de 2017

Fecha de Entrada en Vigor11 de Octubre de 2017
Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2017
Número de Boletín29104
Fecha de Publicación10 de Octubre de 2017
Número de documento62294

DECRETO N° 3.108/14 (MGJyS), del 21/09/2017.

EXPEDIENTE N° 11635/480-D-2011 y agdos.-

VISTO que por estas actuaciones el Sr. José Francisco Páez interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución N° 2587/480-2014-IPLA de fecha 04/08/2014, confirmatoria de la Resolución N° 3663/480-2013-IPLA de fecha 14/11/2013; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 2587/480-2014-IPLA se desestima el recurso de Reconsideración interpuesto por el recurrente en contra de la Resolución N° 3663/480-2013-IPLA del 14/11/2013 (fs. 08), y se intima a dar cumplimiento con la sanción allí impuesta, es decir, se ratifica la sanción de aplicar al Sr. José Francisco Páez la Clausura del local comercial de su propiedad, por infracción al artículo 30° inciso a de la Ley 7.243, según surge de acta de infracción N° 98875, labrada en el lugar del hecho en fecha 06/12/2011(fs. 01), imponiéndole además una multa equivalente a cinco (05) veces el importe de Permiso de Expendio Anual e Inspección resultante en la suma de $5.235,00.

Que cabe destacar que el planteo de fs. 21-23 se trata de un Recurso de Alzada que se presentó según el plazo previsto en el artículo 68 de la citada Ley, por lo que resulta formalmente admisible.

Que el recurrente funda sus agravios en la prescripción de la acción de las facultades del IPLA para imponer la sanción de multa al haber transcurrido con creces el plazo de 2 años dispuesto por el artículo 62° inciso 5 del código penal; en la nulidad del acta N° 988754, que consigna artículos que se encuentran derogados y que hacen incurrir en error, violando su derecho de defensa; y en que la citada acta contiene una fundamentación solo aparente de legitimidad por no especificar cuáles son las bebidas que se encontraron en el local comercial que poseen 13% de graduación alcohólica.

Que los agravios expresados por el recurrente resultan insuficientes para desestimar el acta de infracción N° 98875; que la prescripción de la acción alegada no resulta procedente al no haber transcurrido el plazo correspondiente de prescripción entre el acta de infracción N° 988754 de fecha 06/12/2011 y el dictado de la Resolución N° 3663/480-2013-IPLA de fecha 14/11/2013.

Que en lo referido a los artículos consignados al pie del acta...

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