Decreto 3107-2005

Fecha de publicación13 Diciembre 2005
Fecha de disposición29 Noviembre 2005
SecciónIII- DECRETOS PROVINCIALES
Número de Gaceta20051213

DECRETO N° 3107

Santa Fe, 29 de Noviembre de 2005.

VISTO:

El expediente Nº 00601-0024870-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona un Régimen Excepcional de incremento de capacidad de las empresas inscriptas en la Dirección General del Registro de Licitadores de Obras Públicas (MOSPyV); y,

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 obra nota de la Dirección General del Registro de Licitadores de Obras Públicas (MOSPyV) solicitando sea contemplada la posibilidad de adecuar la escala de puntuación que la Resolución Nº 055/95 establece a los distintos tipos de obras según sean Públicas, Privadas, Subcontratos, etc.;

Que a foja 8, la Dirección Provincial de Auditoría y Control de Gestión requiere se efectúen ejemplos de la aplicabilidad de la propuesta, lo que se efectuó a fojas siguientes concluyéndose que no resulta relevante y por tanto poco significativo para los fines a que se pretende llegar;

Que por tal motivo a foja 20 la citada Dirección Provincial solicita se evalúe técnicamente la aplicabilidad de un sistema excepcional como el aprobado para la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo por Decreto Nº 754/05 (foja 20);

Que a foja 21, la Dirección General del Registro de Licitadores de Obras Públicas (MOSPyV) eleva informe relacionado con la aplicabilidad de la metodología dispuesta por el decreto mencionado destacando, que se procedió a calcular ejemplos de empresas de distintas características y capacidades con los resultados que se adjuntan en autos;

Que en lo referente al plazo que debería tener vigencia la posible modificación, se considera que deberá ser de dos años, estimándose que durante ese plazo se produciría una modificación en los períodos de producción de las empresas, resultante de la conclusión de las obras públicas y privadas que actualmente se encuentran en ejecución;

Que el tema fue analizado en la reunión del 31 de agosto de 2.005 de la Comisión de Calificaciones del Registro de Licitadores;

Que en concordancia con lo expresado, resulta necesario y urgente proceder a la aplicación de un mecanismo que incremente las capacidades, ya que de no hacerlo se producirá un notorio incremento de las dificultades del Estado Provincial para poder proceder a adjudicar obras por el...

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