Decreto 3103-2006

Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2006

DECRETO N° 3103

Santa Fe, 24 de Noviembre de 2006.

VISTO:

El Expediente N° 00320-0003768-1 del Registro del SIE relacionado con el otorgamiento de una gratificación extraordinaria al personal de la Administración Pública Provincial, relacionada con el desempeño del mismo durante el segundo semestre del corriente año 2006; y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo procura, dentro de las posibilidades económicas financieras del Estado Provincial, el sostenimiento del poder adquisitivo de sus agentes a los efectos de garantizar el cumplimiento eficaz de sus tareas;

Que a tal fin, en el marco de lo establecido por el artículo 71° de la Ley N° 6915, es posible otorgar a la totalidad del personal comprendido en los Escalafones: Docente; Decreto N° 2695/83; Ley N° 10373; API-Catastro; Cuerpo de Administradores Provinciales, Profesionales Universitarios de la Sanidad y del Sistema Provincial de Residencias de la Salud; Policial, Servicio Penitenciario y I.A.P.I.P.; Personal Transferido Bancario; Convenio 113/94 - E” dependiente de la Administración Central; Personal Gráfico de las Imprentas Oficiales; y Agentes Viales, una Gratificación Extraordinaria no remunerativa y no bonificable de pesos trescientos ($ 300) a abonarse por única vez simultáneamente con el Sueldo Anual Complementario correspondiente al segundo semestre de 2006;

Que es conveniente y posible establecer que dicha Gratificación Extraordinaria no remunerativa y no bonificable se abone por cargo hasta un máximo de dos;

Que en el caso del personal docente remunerado por horas cátedra, es conveniente y posible establecer para dicha Gratificación Extraordinaria no remunerativa y no bonificable un valor de pesos quince ($ 15) por cada hora correspondiente a la Función 43 y de pesos doce ($ 12) para el resto de las horas, hasta un máximo de pesos seiscientos ($ 600);

Que en el caso del personal que se desempeña en el marco los regímenes de suplencia aplicables en el ámbito de los Ministerios de Educación y Salud y en la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, el valor del beneficio deberá liquidarse en forma proporcional al tiempo trabajado durante el segundo semestre del corriente año;

Que, en el mismo orden, se considera conveniente y posible otorgar a los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, una Gratificación Extraordinaria...

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