DECRETO 3100 / 2018 DECRETO de 18 de Septiembre de 2018

Fecha de Entrada en Vigor14 de Diciembre de 2018
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2018
Número de Boletín29393
Fecha de Publicación13 de Diciembre de 2018
Número de documento69794

DECRETO N° 3.100/9 (MDP), del 18/09/2018.-

Expediente N° 670/391-B-2015 y Agdo.-

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Sociedad Aguas del Tucumán - SAPEM - en contra de la Resolución N° 1048/17 del 27/11/17 emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que la resolución arriba citada (fs. 26/27) es confirmatoria de la Resolución ERSEPT U N° 89/16 de fecha 12/04/16, por la cual el señor Gerente de Atención al Usuario resolvió hacer lugar al reclamo formalizado por el señor José Martín Bulacia ordenando a la SAT - SAPEM a realizar las obras y/o maniobras necesarias para brindar solución definitiva al problema de deficiente servicio de agua potable al reclamante, y que se efectúe descuentos del 70% por deficiencia técnica de cada una de las facturaciones de los períodos comprendidos entre la fecha del reclamo hasta la solución definitiva del problema, conforme lo normado por los artículos 22 inc. 2) y 64 de la Ley N° 6.529;

Que el Recurso (fs. 29/30) se presentó en término según el plazo del art. 68 de la Ley N° 4537, por lo que su tratamiento resulta formalmente admisible;

Que la recurrente sostiene que ante el relamo de falta de agua en el domicilio de calle San Martín N° 3423, formulado por el señor José Martín Bulacia, personal operativo de la SAT se apersonó y realizó una desincrustación en la conexión domiciliaria en el que se encontraron cañerías de plomo obstruidas por lo añejas que eran. No obstante, el Ente emitió la Resolución ERSEPT (U) N° 89/16 de fecha 27/11/16 fundándose exclusivamente en los dichos del reclamante;

Que manifiesta además, que el descuento del 70% en la facturación de la cuenta N° 123-00033318-0000 dispuesto en la Resolución ERSEPT (U) N° 89/16 es arbitrario e infundado;

Que en cuanto a la legitimidad de las resoluciones se advierte que los fundamentos de los agravios expuestos en la...

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