DECRETO 310 / 2019 DECRETO de 13 de Noviembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigor27 de Noviembre de 2019
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2019
Número de Boletín29624
Fecha de Publicación26 de Noviembre de 2019
Número de documento75503

DECRETO N° 310/3 (ME), del 13/11/2019.-

EXPEDIENTE N° 1983/440-2016 y agdos

VISTO las presentes actuaciones que tratan del Recurso de Alzada interpuesto por el Sr. Sergio Gustavo Gómez Blessing DNI N° 26.638.401, en contra de la Resolución N° 3911 del 11/7/2016 confirmatoria de la Resolución N° 2789 del 16/5/2016, emitidas por el Interventor del Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano (IPVyDU), y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 2789 adjunta a foja 27 del IPVyDU, se rechazó la solicitud de cancelación definitiva de la deuda formulada por el recurrente respecto de la vivienda identificada como: Manzana 5 - Casa 9 - Sector XII del Plan "Lomas de Tafí" , debido a que la Sra. Elvira Kaenel (cónyuge), no se encontraba adherida al Seguro de Vida oportunamente contratado por el Organismo con la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.

Que mediante Resolución N° 3911 del 11/7/2016 agregada a Fs. 36/37, se rechazó el Recurso de Reconsideración interpuesto contra el acto antes referenciado, confirmándose al mismo en todos sus términos.

Que por aplicación del Principio del Informalismo de los trámites en el procedimiento administrativo contenido en el artículo 3° inc. 2) de la Ley N° 4537, el planteo de Fs. 38/44 trata de un Recurso de Alzada que se presentó según el plazo del artículo 68° de la Ley citada, por lo que su tratamiento en esta instancia es formalmente admisible.

Que el Organismo adjudicó la vivienda al matrimonio en el año 2011, sin hacer distinción entre titular y co-titular y no se expresó sobre el hecho de que el seguro alcanzaba solo a uno de los adjudicatarios.

Que manifiesta también que el IPVyDU ha incurrido en violación del artículo 4° de Ley de Defensa del Consumidor por transgresión del deber de información, ya que no está probado ni surge de las constancias que haya sido notificado de las condiciones generales ni particulares de contratación del seguro.

Que entiende que según las constancias de autos, su difunta esposa se encontraba asegurada por lo que acaecido el siniestro (muerte), correspondió que se procediera a la cancelación de la unidad habitacional en cuestión.

Que de los términos del escrito expuesto a Fs. 38/44 se advierte que en el presente Recurso lo que se persigue, es la cancelación de la unidad habitacional por aplicación del seguro por fallecimiento e incendio, al haberse producido el deceso de la Sra. Elvira Kaenel, titular por Boleto de Compraventa de...

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