Decreto 439/2011

Fecha de disposición03 Agosto 2011
Fecha de publicación03 Agosto 2011
SecciónDecretos
Número de Gaceta32205

Miércoles 3 de agosto de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.205 4 SERVICIOS PUBLICOS Decreto 439/2011

DesestÃmase un recurso interpuesto contra la Resolución N'° 122/06 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS).

Bs. As., 11/4/2011

VISTO el Expediente N'º' 15.625/06 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N'º' 1759/72 T.O. 1991, y CONSIDERANDO:

Que el Señor Vicente SANTORO en su carácter de titular del inmueble sito en la calle Thames 1065 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, se presentó con fecha 11 de abril de 2003 en la sede del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y efectuó el reclamo N'º' 56.489, relativo a un error en la facturación efectuada por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA en el inmueble mencionado anteriormente.

Que a través del reclamo, el usuario sostuvo que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA al facturarle con Régimen de Cuota Fija dentro de la categorÃa No Residencial, habÃa incurrido en errónea facturación por no ingresarlo oportunamente al Régimen Medido.

Que a través de la Resolución N'º' 66 de fecha 23 de marzo de 1995 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) se instituyó un mecanismo de opción tarifaria a los usuarios categorizados como No Residenciales Clase I sin medidor instalado a marzo de 1995, estableciendo la modalidad del ofrecimiento de la opción de permanecer en el Régimen de Cuota fija o cambiarse al de Cuota Medida.

Que se desprende de los hechos que al Usuario no le fue ofrecida la opción por parte de la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA que determina el ArtÃculo 5'º de la Resolución N'º' 66 de fecha 23 de marzo de 1995 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS.

Que asimismo el usuario sostuvo que se le debió facturar con el Régimen de Cuota Fija dentro de la categorÃa correspondiente, que en dicho momento ascendÃa sólo al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la misma, solicitando en consecuencia la devolución de los importes mal facturados, con más intereses y recargos previstos en la Ley N'º' 24.240 de Defensa del Consumidor.

Que el reclamo en cuestión fue considerado por el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS efectuado en los términos del Recurso Directo, reglado por el ArtÃculo 72 del Marco Regulatorio, aprobado por Decreto N'º' 999 de fecha 18 de junio de 1992 y concordante con el ArtÃculo 56 del Reglamento del Usuario aprobado por Resolución N'º' 83 de fecha 10 de septiembre de 1998 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS.

Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA respondió a los requerimientos del usuario llevando a colación lo relativo a las...

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