Decreto 1112/2011

Fecha de disposición02 Agosto 2011
Fecha de publicación02 Agosto 2011
SecciónDecretos
Número de Gaceta32204

Martes 2 de agosto de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.204 2

Pág.

8

11

8

9

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 580/2011-JGM Créase el Programa Nacional de Infraestructuras CrÃticas de Información y Ciberseguridad.

10

11

11

12

12

TELECOMUNICACIONES 75/2011-SC Inscripción en el Registro de Servicios de Telecomunicaciones previsto en el Decreto N'º 764/00.. 12

13

14

16 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 17

  1. Establecer los lineamientos tendientes a asegurar la calidad, accesibilidad y trazabilidad de los medicamentos, vacunas y productos médicos;

  2. Promover mecanismos tendientes a otorgar preferencias en la adquisición de los medicamentos, vacunas y productos médicos de los laboratorios de producción pública por parte del Estado nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

  3. Elaborar en forma anual un informe sobre las acciones llevadas a cabo y su evolución y publicarlo por todos los medios de difusión disponibles.

ARTICULO 8

'º — Los laboratorios de producción pública pueden celebrar convenios con universidades u otras entidades estatales pertinentes para realizar el control de calidad de los medicamentos, vacunas y productos médicos.

ARTICULO 9

'º — La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y TecnologÃas —ANMAT—, ente descentralizado en el ámbito del Ministerio de Salud, en su carácter de autoridad de contralor y habilitación, debe exigir a los laboratorios de producción pública el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación y control.

ARTICULO 10 — La presente normativa no limita la elaboración de medicamentos en farmacias hospitalarias bajo el control de las respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 11 — El Ministerio de Salud debe promover los acuerdos necesarios con las instituciones universitarias estatales que cuenten con laboratorios de producción pública, para coordinar su actividad con los fines perseguidos por la presente ley.
ARTICULO 12 — El régimen instituido por la presente ley debe ser solventado con las partidas especÃficas correspondientes a la jurisdicción 80 - Ministerio de Salud, de acuerdo a lo establecido por el Presupuesto General para la Administración Pública Nacional.
ARTICULO 13 — InvÃtase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO 14 — ComunÃquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

— REGISTRADA BAJO EL N'º' 26.688 — JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

DECRETOS ESTADOS INDEPENDIENTES Decreto 1072/2011

Reconócese a la República de Sudán del Sur como Estado libre e independiente.

Bs. As., 14/7/2011

VISTO el Acuerdo General de Paz entre el Gobierno de la REPUBLICA DE SUDAN y el Movimiento para la Liberación del Pueblo de Sudán, y el resultado del Referéndum celebrado en dicho paÃs entre el 9 y el 15 de enero de 2011, y CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo General de Paz celebrado el 9 de enero de 2005 entre el Gobierno de la REPUBLICA DE SUDAN y el Movimiento para la Liberación del Pueblo de Sudán puso fin a más de veintiún años de guerra civil.

Que en el Referéndum mencionado el electorado optó por la independencia, la que fue declarada el 9 de julio de 2011.

Que el derecho a la libre determinación del pueblo de SUDAN DEL SUR ha sido ejercido en un contexto en el que no se ve afectado el principio de integridad territorial ni existe una controversia de soberanÃa, razones por las cuales, entre otras, tal ejercicio ha tenido lugar de conformidad con el derecho internacional.

Que han tomado intervención en el ámbito de sus competencias la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artÃculo 99, inciso 11 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º — Reconócese a la REPUBLICA DE SUDAN DEL SUR como Estado libre e independiente.

Art. 2

'º — El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo precedente.

Art. 3

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

FERIAS INTERNACIONALES Decreto 1112/2011

ExÃmese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y provenientes de los paÃses participantes en el evento “XXII Feria Internacional Multisectorial Expo Unión de las Naciones”, a realizarse en la Provincia de Buenos Aires.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR