DECRETO 3093 / 2023 DECRETO / 2023-09-15

Fecha de publicación06 Octubre 2023
Fecha15 Septiembre 2023
Número de Gaceta30.569
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 3.093/5 (MEd), del 15/09/2023.
EXPEDIENTE N° 011694/230-M-23.-
VISTO las presentes actuaciones por las cuales se solicita la convalidación del Convenio Bilateral de Compromiso entre el Ministerio de Educación de la Nación y el Ministerio de Educación de la Provincia de Tucumán suscripto en fecha 16 de junio de 2023, que tiene por objeto dar cumplimiento al artículo 2° de la Resolución N° 432/22 de! Consejo Federal de Educación de fecha 08 de abril de 2022; mediante la cual se aprobaron los "Lineamientos Estratégicos para la República Argentina 2022-2027 por una Educación Justa, Democrática y de Calidad", y
CONSIDERANDO:
Que el citado Convenio, obrante a fojas 02/32, es un acto ejecutorio del artículo 12 de la Ley Nacional N° 26.075 (Ley de Financiamiento Educativo) y del artículo 131, de la Ley N° 26.206 (Nacional de Educación).
Que la Resolución 423/22 del Consejo Federal de Educación dispone que el Ministerio de Educación de la Nación y las máximas autoridades educativas jurisdiccionales acordarán metas bianuales a alcanzar en 2023, 2025 y 2027, y serán formalizadas en un convenio bilateral de compromiso, Anualmente se elaborarán planes operativos para el logro de los objetivos nacionales y metas acordadas, en función de las normativas vigentes, las necesidades y realidades de las Jurisdicciones.
Que la Ley de Financiamiento Educativo N° 26.076 prevé que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en su carácter de autoridad de aplicación de la ley llevará a cabo convenios bilaterales con las provincias en los que se establecerán las metas anuales a alcanzar durante los próximos cinco (5) años, los recursos financieros de origen nacional y provincial que se asignarán para su cumplimiento y los mecanismos de evaluación destinados a verificar su correcta asignación.
Que en igual sentido la Ley de Educación Nacional N° 26.206, establece que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología llevará a cabo convenios bilaterales con las provincias en los que se estipularán: a) las metas anuales destinadas a alcanzar los objetivos propuestos por esta norma, que no se encuentren incluidos en el artículo 2° de la Ley N° 26.075; b) los recursos de origen nacional y provincial que se asignará para su...

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