Decreto 1108/2011
Fecha de disposición | 29 Julio 2011 |
Fecha de publicación | 29 Julio 2011 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 32202 |
Viernes 29 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.202 3 plados en las operaciones de crédito público autorizado en el presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional ARTICULO 9'º â El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tendrá a su cargo la tramitación de los reclamos pertinentes y luego requerirá a la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SubsecretarÃa de Financiamiento de la SecretarÃa de Finanzas del Ministerio de EconomÃa y Finanzas Públicas, la colocación de los bonos por ante la Caja de Valores S.A., o quien se designe como depositaria y agente de registro de valores, en una cuenta a la orden del beneficiario o a la del juzgado interviniente en el proceso sucesorio del mismo, en caso de fallecimiento.
La publicación de edictos en el BoletÃn Oficial de la República Argentina será gratuita, cuando tuviere por única finalidad acreditar el vÃnculo hereditario con el causante a los fines previstos en esta ley.
â Si existieren acciones judiciales contra el Estado nacional fundadas en los mismos hechos u omisiones a que se refiere la presente ley, al tiempo de solicitar el resarcimiento económico que la misma establece, quienes pretendan acogerse al mismo deberán desistir de la acción y del derecho ejercitados en los respectivos procesos y renunciar a entablar futuras acciones judiciales por el mismo hecho.
En el supuesto de que los beneficiarios o sus herederos. hubiesen percibido subsidios acordados por el Poder Ejecutivo nacional a raÃz de los hechos mencionados en el artÃculo 1'° de esta ley, los montos percibidos deberán deducirse del monto total que les corresponda como resarcimiento económico, según las disposiciones de la presente norma.
Los beneficiarios o herederos que hubieren obtenido y percibido por sentencia judicial una indemnización inferior al resarcimiento que deberÃan percibir conforme la presente...
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