Decreto 307/2022
Fecha de publicación | 07 Junio 2022 |
Sección | Decretos |
Emisor | RÉGIMEN DE PROMOCIÓN NO INDUSTRIAL |
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-90751707-APN-DGDA#MEC y los Expedientes Nros. EX-2021-90753011-APN-DGDA#MEC, EX-2021-90768711-APN-DGDA#MEC, EX-2021-90769453-APN-DGDA#MEC, EX-2021-90769890-APN-DGDA#MEC, EX-2021-90770364-APN-DGDA#MEC, EX-2021-90770685-APN-DGDA#MEC, EX-2021-90771124-APN-DGDA#MEC, EX-2021-90771607-APN-DGDA#MEC, EX-2021-90772139-APN-DGDA#MEC, EX-2021-90772486-APN-DGDA#MEC, EX-2021-90773008-APN-DGDA#MEC, EX-2021-90773554-APN-DGDA#MEC, EX-2021-90774003-APN-DGDA#MEC, EX-2021-90774511-APN-DGDA#MEC y EX-2021-90774913-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que FORESTAL MARÍA JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-69726343-4) fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial previsto en el artículo 36 in fine de la Ley Nº 24.764 y en el Decreto Nº 494 del 30 de mayo de 1997, mediante el Anexo I del Decreto Nº 1494 del 30 de diciembre de 1997, sustituido por el Decreto N° 1097 del 4 de octubre de 1999 y por la Resolución Nº 1269 del 1° de octubre de 1998 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por la Resolución N° 781 del 18 de septiembre de 2000 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y se le otorgaron las franquicias dispuestas en los artículos 2º y 11 de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.
Que el objeto de dicho proyecto consistía en la implantación de OCHOCIENTAS HECTÁREAS (800 ha) de Eucaliptus Grandis en un establecimiento de MIL HECTÁREAS (1000 ha) de superficie a ubicarse en los Departamentos de Apóstoles y/o 25 de Mayo y/o San Ignacio de la Provincia de MISIONES.
Que el proyecto promovido se concretaría mediante una inversión total comprometida de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL ($1.900.000) a valores de mayo de 1997, debería contar con una dotación de personal mínima de TRES (3) personas en forma permanente a partir del inicio de las actividades, número que se elevaría a CUATRO (4) a partir de la puesta en marcha y de VEINTE (20) personas con carácter temporario a partir del inicio de las actividades y denunciaría la puesta en marcha antes del 31 de diciembre de 2009.
Que el 21 de abril de 1999 en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se extendió a FORESTAL MARÍA JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones N° 32, en los términos de los artículos 5° y 6° de la Resolución N° 325 del 13 de marzo de 1998 y de los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 164 del 10 de febrero de 1999, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y se validó el inicio de actividades.
Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica entonces en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, realizó una fiscalización a la empresa promovida, la que fue analizada por la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la que consideró que FORESTAL MARÍA JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA habría incurrido en incumplimientos concernientes al objeto -cantidad de hectáreas y localización-, producción comprometida, dotación de personal -períodos 7/12 a 8/14- y presentación...
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