Decreto 306-2010

Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2010

DECRETO N° 0306

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 01 Marzo 2010.

VISTO:

El Expediente N° 01201-0001401-6 del registro del Ministerio de Innovación y Cultura mediante el cual la Dirección Provincial de Educación Artística de dicha Cartera y la Secretaria de Educación del Ministerio de Educación gestionan la modificación de la normativa que regula el sistema de suplencias en las Escuelas e Institutos dependientes de la citada Dirección Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1339/08 establece en su Artículo 3° que las Juntas de Escalafonamiento comenzarán su actividad a partir del momento de su constitución, ejerciendo todas las competencias para cuyo ejercicio no fuera necesaria la modificación de las reglamentaciones vigentes en el ámbito del Ministerio de Educación y que actuarán como autoridad de aplicación de los Decretos Nros. 4762/82, 234/87 y 5526/89 aplicando transitoriamente sus disposiciones hasta tanto se modifiquen las normas que sean necesarias para compatibilizarlas con las competencias que se asignan a las Juntas de Escalafonamiento;

Que se encuentra en proceso de modificación la normativa antes mencionada según los acuerdos alcanzados por Acta Paritaria de fecha 24 de febrero de 2009 - Inciso 6, ratificada por Decreto N° 363/09;

Que el Decreto N° 1553/97, modificatorio de su similar N° 4762/82, determina que las normas especiales para cubrir suplencias serán de aplicación exclusivamente para la Subsecretaría de Cultura, con excepción de las Escuelas de Artes Visuales que se encuentran normadas por el Decreto N° 5526/89;

Que el Régimen de suplencias establecido en el Anexo I del Decreto N° 4762/82 no contempla requisitos especiales para la Modalidad Artística, siendo un aspecto sustantivo para una correcta evaluación de antecedentes de los aspirantes a suplencias además de la demostrada idoneidad en la ejecución de la expresión artística específica;

Que en lo respectivo a las suplencias del resto de los establecimientos artísticos no comprendidos en el Nivel Superior, se encuentran reguladas por el Anexo II del Decreto N° 4762/82, el cual tampoco prevé requisitos especiales para la Modalidad, situación que perjudica la evaluación de los antecedentes docentes;

Que el Decreto N° 5526/89 (Reglamento de Suplencias Escuela de Artes Visuales de la Provincia) en lo que respecta al Nivel Superior, establece un régimen diferenciado que se contrapone a la necesidad de unificación del sistema;

Que resulta necesario efectivizar el llamado para cubrir suplencias en los establecimientos de Nivel Superior pertenecientes al Ministerio de Innovación y Cultura de igual manera que se realiza con el resto de los establecimientos del sistema educativo hasta tanto se alcancen los acuerdos definitivos para la modificación de la normativa que regula el sistema de reemplazos e interinatos;

Que el Decreto N° 798/86 exige el requisito de acreditar antigüedad en la docencia a fin de garantizar la suficiente experiencia previa en el ejercicio de la docencia para asumir dicha tarea en el Nivel Superior;

Que no obstante ello y a fin de salvaguardar el espíritu instituido por la norma, es pertinente reconocer que los docentes de los distintos lenguajes artísticos construyen su experticia en la tarea de la enseñanza en múltiples ámbitos de la cultura, además del sistema educativo formal, por lo cual, para garantizar igualdad de oportunidades, esa experiencia debe ser valorada en forma equivalente, evitando que la acreditación de antigüedad en el sistema formal se constituya en un impedimento excluyente;

Que se ha expedido en autos la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación mediante Dictamen N° 1430/09 y Fiscalía de Estado mediante los Dictámenes Nros. 955 y 1430/09;

Que la Constitución Provincial en su Artículo 72° Incisos 1, 4 y 5 confiere atribuciones al Poder Ejecutivo para dictar normas de ejecución de carácter educativo;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1

°: Derógase el Decreto N° 5526/89 (Reglamento de Suplencias para las Escuelas de Artes Visuales de la Provincia) con todas sus modificatorias y disposiciones anexas y establécese que el...

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