DECRETO 3053 / 2021 DECRETO / 2021-11-15

Fecha de publicación24 Noviembre 2021
Fecha15 Noviembre 2021
Número de Gaceta30.109
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 3.053/3(ME), del 15/11/2021.
EXPEDIENTE N° 801/369/DD-2021.-
VISTO las leyes N° 6622, N° 6624 y N° 6763 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N 6622, que declaró sujeto a privatización al Banco de la Provincia de Tucumán, contempló en su artículo 8 inciso b) la opción del personal de quedar bajo relación de dependencia en planta permanente de la Administración Pública Provincial; y que, en todos los casos, dicho personal conservará la antigüedad, el nivel jerárquico equiparable con el contaba al momento de ejercer la opción allí prevista.
Que asimismo la Ley N° 6763, en su artículo 4, dispuso que el personal que no resultara seleccionado para prestar servicios en el Banco del Tucumán S.A., luego de la privatización de su paquete accionario, quedaba en disponibilidad por un plazo no mayor de 30 días, período en el cual lo empleados podían optar por ser trasferidos a la Administración Pública Provincial, preservando su nivel de remuneración.
Que por su parte el decreto N° 1215/1 del 05/07/1996 en su artículo 3° dispuesto que al personal que optare por el artículo 4°, inciso a) de la Ley 6.763 se les respetara su estabilidad laboral, nivel salarial y derechos laborales adquiridos en la Entidad privatizada a la fecha de puesta en vigencia de la mencionada Ley n° 6.763, como así también se le reconocerán a todos sus efectos los aportes previsionales.
Que cabe señalar que las remuneraciones de un empleado administrativo con cargo idéntico en una entidad semejante al ex Banco de la Provincia de Tucumán (CCT N 18/75 ABAPRA) son equivalentes a las de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán. Por lo tanto, es razonable aplicar la escala salarial de esta entidad, similar a la del ex Banco de la Provincia de Tucumán.
Que con el objeto de tornar operativo lo dispuesto en dichas normas, procede adecuar los haberes de los empleados del Ex Banco de la Provincia de Tucumán que actualmente se encuentren prestando servicios en la Administración Pública Provincial, quienes se encuentran además próximos a acceder a acceder a los beneficios previsionales correspondientes, mediante el otorgamiento de un adicional en el marco del artículo 22 inciso 8 de la Ley N° 5473, Estatuto del Empleado Público.
Que atento lo expuesto, resulta menester dictar la pertinente medida administrativa que disponga al respecto.
Por ello, atento a lo informado por Contaduría General de la Provincia a fs. 05, Dirección General de Presupuesto a fs. 06 y en mérito al Dictamen Fiscal N° 2392...

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