DECRETO 3051 / 2019 DECRETO de 10 de Octubre de 2019

Fecha de Entrada en Vigor23 de Octubre de 2019
Fecha de la disposición10 de Octubre de 2019
Número de Boletín29600
Fecha de Publicación22 de Octubre de 2019
Número de documento74664

DECRETO N° 3.051/3 (ME), del 10/10/2019.-

EXPEDIENTE N° 304/369-P-2004 y Agdo.

VISTO el pedido formulado por el señor José Ricardo Padilla, ex empleado del ex Banco de la Provincia de Tucumán, D.N.I N° 7.049.475,

CONSIDERANDO:

Que el mismo consiste en su inclusión en la instrumentación del programa de propiedad participada del Banco del Tucumán S.A, conforme lo dispuesto por Ley N° 6.622 y su modificatoria Ley N° 6.763.

Que a foja 12 la Directora de Asistencia Técnica General del Ministerio de Economía opina que no corresponde acceder a lo solicitado, en razón de lo dispuesto en la Ley N° 6.622 y sus modificatorias, agrega que la petición de autos se encuentra prescripta.

Que a foja 15 la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado informa que según su sistema informático no se registra actuación judicial alguna iniciada por el Sr. José Ricardo Padilla en contra del Superior Gobierno de la Provincia.

Que la Ley N° 23.693 de Emergencia Administrativa, en su Capítulo III, regula el Programa de Propiedad Participada de las Empresas, Sociedades, Establecimientos o Haciendas Productivas sujetas a privatización y dispone quienes pueden ser sujetos adquirentes, la forma de pago y la transferencia de las acciones respectivas.

Que la Ley N° 6.622 del 3/3/1995 declaró sujeto a privatización al Banco de la Provincia de Tucumán y su transformación a partir del 1/4/1995 en una sociedad anónima denominada Banco del Tucumán S.A, luego por Ley N° 6.763, que deroga parcialmente la Ley N° 6.622 y sus modificatorias, se declaró sujeto a privatización hasta el 75% del paquete accionario del Banco del Tucumán S.A. y se determinó la entrega del 5% de las acciones denominadas clase "C" dentro del programa de propiedad participada, para el personal que se encontrara en actividad al momento de la transferencia del Banco del Tucumán S.A. y continuara prestando servicios en la entidad privatizada. Además, en su artículo 4°, dispuso que el personal que no resultara seleccionado para continuar prestando servicios en el Banco luego de la privatización de su paquete accionario, debía optar por ser transferido a la Administración Pública Provincial o percibir la indemnización correspondiente.

Que el Poder Ejecutivo, dentro del proceso de implementación del programa de propiedad participada, mediante Decreto N° 886/3-03 creó la Comisión Especial prevista en el artículo 35° y Sgtes. de la Ley N° 23.696, que elaboró informe...

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