Decreto 1291/2007

EmisorMinisterio de Defensa
Fecha de la disposición 4 de Octubre de 2007

Prorrógase la designación transitoria de Director General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría de Coordinación.

Bs. As., 2/10/2007

VISTO los Decretos Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995), Nº 491 del 12 de marzo de 2002, el Decreto Nº 729 del 28 de marzo de 2003, el Decreto Nº 1372 del 30 de diciembre de 2003, el Decreto Nº 2073 del 31 de diciembre de 2004, el Decreto Nº 808 del 11 de julio de 2005, el Decreto Nº 340 del 27 de marzo de 2006, el Decreto Nº 1721 del 28 de noviembre de 2006, lo propuesto por la señora Ministra de Defensa, y CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 491/02 se estableció entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 729/03 se designó con carácter transitorio al Doctor Héctor Alberto TUJA en el cargo Nivel A --Grado 0-- Función Ejecutiva Nivel I, Director General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que dicha designación preveía que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los sistemas de selección establecidos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por el citado Decreto Nº 993/91, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

Que el referido plazo fue prorrogado por igual término por los Decretos Nº 1372/03,

Nº 2073/04, Nº 808/05, Nº 340/06 y Nº 1721/06.

Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, resulta necesario disponer la prórroga por igual período del plazo precedentemente señalado.

Que dicha prórroga se dispone con carácter de excepción a lo dispuesto por el Título III, Capítulo III y Título VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995).

Que la prórroga aludida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO...

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