Decreto 1285/2007

Fecha de disposición04 Octubre 2007
Fecha de publicación04 Octubre 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31253

Establécese que las entidades financieras, de transporte y/o atesoramiento de valores, las empresas remesadoras de fondos y los locales que se dediquen al cobro de impuestos y/o servicios, deberán satisfacer los requisitos mínimos de seguridad que determine el Poder Ejecutivo Nacional, en todos los ámbitos en que desarrollen su actividad, como también en los vehículos destinados a tales fines.

Bs. As., 2/10/2007

VISTO el Expediente Nº EXP-S02:0009836/2007 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 19.130, y CONSIDERANDO:

Que la Ley 19.130 dispuso que las entidades financieras deberán satisfacer los requisitos mínimos de seguridad que determine el PODER EJECUTIVONACIONAL,enlosedificiosenque funcionen sus casas centrales matrices, agencias, sucursales, delegaciones y oficinas.

Que para el cumplimiento de los dispositivos de seguridad, el asesoramiento técnico fue puesto a cargo de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, tratándose de casas ubicadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e interviniendo los organismos de seguridad competentes en jurisdicción provincial.

Que asimismo estableció que los organismos de seguridad verificarían, como mínimo, semestralmente el correcto funcionamiento de los sistemas de prevención.

Que la problemática de la seguridad hace necesario que sus medidas se apliquen a toda actividad similar, cualquiera sea el lugar y la modalidad operativa a la que ajusten su cometido.

Que se tuvieron en cuenta las recomendaciones efectuadas al Señor Ministro del Interior por la COMISION PERMANENTE DE SEGURIDAD BANCARIA, integrada por la POLICIA FEDERALARGENTINA; la ASOCIACION DE BANCOS DE LAARGENTINA; laASOCIACIONDEBANCOSARGENTINOS;laASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA; el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA;

el BANCO DE LA NACION ARGENTINA; el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS; la ASOCIACION 'LA BANCARIA' SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO; la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, y la CAMARAARGENTINA DE TRANSPORTADORES DE CAUDALES.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Las entidades...

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