DECRETO 3041 / 2015 DECRETO de 28 de Septiembre de 2015

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2017
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2015
Número de Boletín28608
Fecha de Publicación 7 de Octubre de 2015
Número de documento49298

DECRETO N° 3.041/3 (ME), del 28/09/2015. Expte. N° 1.944/110-C-2015.

VISTO la Acordada N° 731/2015 y su Anexo I, emitida por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán, cuya copia se agrega a Fs. 2/3, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado acto, se solicita el incremento de los valores actuales, fijados para las tasas retributivas de servicio de justicia, en los artículos 41, 42, 43 y 44 de la Ley N° 8467 y sus modificatorias y en el artículo 13 del Decreto N° 2.960/14(MGyJ) del 21/09/2009.

Que las alícuotas a revalorizar corresponden a los actos y servicios prestados por abogados, procuradores y escribanos públicos en el ejercicio de su profesión y por actuaciones de justicia y los Juzgados de Paz.

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultad o para establecer y alícuotas correspondientes a las Tasas Retributivas de Servicios, conforme a lo establecido por el artículo 48 de la ley N° 8467 y sus modificatorias.

Que a foja 7 interviene el Departamento de Asesoramiento le de la Contaduría General de la Provincia.

Que en consecuencia, resulta del caso proceder de conformidad a lo gestionado, dictando para ello la pertinente medida administrativa.

Por ello, atento a lo informado a foja 12 por la Dirección de Recursos Tributarios del Ministerio de Economía y en mérito al Dictamen Fiscal N° 1.728 del 11 de agosto de 2015, obrante a foja 10 de autos;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°...

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