Decreto 1077/2011

Fecha de disposición21 Julio 2011
Fecha de publicación21 Julio 2011
SecciónDecretos
Número de Gaceta32196

Jueves 21 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.196 2

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PRESIDENCIA DE LA NACION 1080/2011

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DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 636/2011

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 637/2011

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20 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 21

Art. 5

'º — Instrúyese al MINISTERIO DE DEFENSA para que, en el ámbito de su competencia, adopte todas las medidas administrativas, operativas y logÃsticas necesarias para intensificar las tareas de vigilancia y control de los espacios de jurisdicción nacional por parte de las Fuerzas Armadas.

Art. 6

'º — El MINISTERIO DE SEGURIDAD y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) instrumentarán, en el plazo de QUINCE (15) dÃas corridos a partir de la publicación del presente Decreto, un mecanismo de coordinación para optimizar los controles en los puestos fronterizos, puertos, aeropuertos y en el interior del paÃs, asà como también en la persecución de los delitos derivados del tráfico ilÃcito de drogas y sus actividades conexas.

Art. 7

'º — Durante el término del OPERATIVO ESCUDO NORTE, y con relación a los delitos vinculados al tráfico ilÃcito de drogas, la trata de personas y el contrabando de bienes, extiéndese la jurisdicción de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA (GNA) a las Provincias de SANTIAGO DEL ESTERO, CHACO, FORMOSA,

LA RIOJA, CATAMARCA, CORDOBA y SANTA FE; y amplÃase dicha jurisdicción a la totalidad de las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES.

Art. 8

'º — Durante el término del OPERATIVO ESCUDO NORTE, y con relación a los delitos vinculados al tráfico ilÃcito de drogas, la trata de personas y el contrabando de bienes, extiéndese la jurisdicción de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (PNA) al área comprendida en la margen derecha del RIO PARAGUAY hasta la Ruta Nacional N'º' 11 —excluyendo la calzada propiamente dicha— en las Provincias de CHACO y FORMOSA, y al área comprendida entre la margen izquierda del RIO PARANA hasta la Ruta Nacional N'º' 12 —excluyendo la calzada propiamente dicha— en las Provincias de CORRIENTES y MISIONES.

Art. 9

'º — Dispónese la aplicación al personal de las Fuerzas de Seguridad destinado a la ejecución del OPERATIVO ESCUDO NORTE, y al de las Fuerzas Armadas afectado al cumplimiento de lo previsto en el artÃculo 5'º del presente Decreto, de un régimen de viáticos equivalente al homologado para el personal de la Administración Pública Nacional establecido en el artÃculo 45 del Anexo I del Decreto N'º' 214 del 27 de febrero de 2006, con sus sucesivas modificaciones, como asà sus normas particulares de liquidación.

Art. 10 — Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar los gastos de funcionamiento e inversiones que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto, los titulares del MINISTERIO DE SEGURIDAD y del MINISTERIO DE DEFENSA realizarán las estimaciones pertinentes.
Art. 11 — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — AnÃbal D

Fernández. — Arturo A. Puricelli. — Nilda C.

Garré.

ANEXO I INSTRUCCIONES AL MINISTERIO DE SEGURIDAD:

  1. Asignar SEIS MIL (6000) efectivos como mÃnimo de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA (GNA) y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (PNA), los cuales desarrollarán sus tareas en las regiones del noreste y del noroeste, a fin de combatir la actividad ilegal relativa al narcotráfico, la trata de personas y el contrabando.

  2. Desplegar OCHOCIENTOS (800) efectivos como mÃnimo de las Fuerzas Especiales y Antidrogas de la GNA y PNA, en el área norte del territorio nacional, a fin de ejecutar operaciones especiales en el marco del presente Operativo.

  3. Destacar en la región norte del paÃs SEIS (6) helicópteros como mÃnimo de las Fuerzas de Seguridad en apoyo a las patrullas desplegadas en terreno, utilizando como bases primarias de despliegue la ciudad de ORÁN, PROVINCIA DE SALTA; la ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO,

    Provincia homónima; la ciudad de POSADAS,

    PROVINCIA DE MISIONES; y la ciudad de PARANÁ, PROVINCIA DE ENTRE RIOS.

  4. Disponer de TRES (3) aeronaves como mÃnimo de ala fija para tareas de enlace, evacuación médica, transporte de personal y carga, entre otras. Las mismas deberán ser desplegadas en las unidades más próximas a las áreas de operación.

  5. Proveer movilidad terrestre de los efectivos desplegados mediante la asignación de vehÃculos (camionetas, camiones, utilitarios, motos y cuatriciclos).

  6. Incrementar el patrullaje fluvial mediante el refuerzo de guardacostas, lanchas de patrulla fronteriza, embarcaciones menores y motos de agua.

  7. Instalar radares tácticos en dotación de la PNA en las posiciones del noreste que resulten más efectivas para el control del aeroespacio.

  8. Desplegar los equipos de inspección...

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