Decreto 1068/2011

Fecha de disposición19 Julio 2011
Fecha de publicación19 Julio 2011
SecciónDecretos
Número de Gaceta32194

Martes 19 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.194 3

MINISTERIO DEL INTERIOR, a los agentes que se detallan en el Anexo I de la presente medida, a partir de la fecha indicada en cada caso y en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N'º' 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artÃculo 7'º de la Ley N'º' 26.546 prorrogada en los términos del Decreto N'º' 2053/10 y complementada por el Decreto N'º' 2054/10.

Art. 3

'º — Danse por designados con carácter transitorio por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) dÃas hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, a los agentes que se detallan en el Anexo II de la presente medida, a partir de la fecha indicada en cada caso y en el Nivel y Grado señalado y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mÃnimos establecidos en el artÃculo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N'º' 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artÃculo 7'º de la Ley N'º' 26.546 prorrogada en los términos del Decreto N'º' 2053/10 y complementada por el Decreto N'º' 2054/10.

Art. 4

'º — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos, según lo establecido respectivamente en el artÃculo 120 y en el TÃtulo II, CapÃtulos III y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N'º' 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) dÃas hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.

Art. 5

'º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será atendido con cargo a las partidas especÃficas del Presupuesto vigente, asignadas a la Jurisdicción 30 —MINISTERIO DEL INTERIOR— O.D. 201 —DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES—.

Art. 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — AnÃbal D. Fernández. — AnÃbal F. Randao.

ANEXO...

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