Decreto 3009-2002

Fecha de la disposición14 de Noviembre de 2002

DECRETO Nº 3009

SANTA FE, 14 de Noviembre de 2002.

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0117725-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes -GOBERNACION- relacionado con la modificación del Decreto Nº 2442/02, reglamentario de la Ley Nº 11.888 de “Creación del Programa de Salud Reproductiva y Procreación Responsable”; y

CONSIDERANDO:

Que la ley aludida prevé en su Artículo 10º la creación de un denominado “Consejo Asesor del Programa de Salud Reproductiva y Procreación responsable”, con funciones de asesoramiento a la autoridad de aplicación de la ley, es decir, al Ministerio de Salud y Medio Ambiente,

Que el referido consejo se debe integrar según la letra de la norma legal, entre otros, con “Organizaciones No Gubernamentales”, con experiencia y trayectoria en la materia,

Que el término O.N.Gs., en cuanto categoría conceptual, no posee un carácter unívoco, tanto en lo que refiere a su denominación también se las llama “Organizaciones de la Sociedad Civil” (Acuerdo Marco celebrado por el Ministerio del Interior el 18.04.02) o “Tercer Sector” (“El Perfil de las O.N.Gs. en la Argentina”, FLACSO, La Plata, 1977, pág. 25), como en lo que refiere a los sujetos que la integran,

Que de las controversias conceptuales que la categoría genera es posible deducir que existen diferentes posiciones al respecto. Y según sea la que se adopte, es posible considerar a las Iglesias -no sólo la Católica- incluídas o excluídas dentro de la idea de O.N.Gs.-

Que dentro del concepto tradicional, “...de orígen más lejano en el tiempo y de perfil muy específico” (Arroyo, Daniel: “El Perfil de las O.N.Gs. en la Argentina”, FLACSO, La Plata, 1977, pág. 26) se encuentran las “...asociaciones gremiales (sindicatos, asociaciones profesionales, empresarias y profesionales), iglesias, clubes de barrio, instituciones de colectividades extranjeras, cooperadoras escolares, partidos políticos...” (idem, pág. 26),

Que según el concepto “moderno”, O.N.Gs. son aquellas que, “... aún manteniendo las características de un conjunto diverso...”, “ ... pueden ser descriptas bajo propiedades comunes: son organizaciones de la sociedad civil, -sin fines de lucro, - no dependen institucionalmente ni del Estado ni de empresas, corresponden a nuevas formas de acción colectiva que se desarrollan por fuera del espacio político y que responden a la nueva relación que se establece entre Estado y sociedad en las últimas décadas, procuran tanto la satisfacción...

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