Decreto 1257/2007

Fecha de disposición21 Septiembre 2007
Fecha de publicación21 Septiembre 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31244

Apruébase el Acuerdo de Solución Amistosa celebrado entre el Gobierno de la República Argentina y los copeticionarios en el Caso Nº 11.758 del registro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Bs. As., 18/9/2007

VISTO el ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA de fecha 14 de agosto de 2006 celebrado entre el Gobierno de la RepúblicaArgentina y los copeticionarios en el marco del Caso Nº 11.758 del registro de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA ARGENTINA es Estado parte de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS la cual posee jerarquía Constitucional.

Que con fecha 28 de mayo de 1997 la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS recibió una denuncia en contra de la REPUBLICAARGENTINAen la cual se alegó la responsabilidad internacional del Estado argentino por la detención sufrida por Rodolfo CORREA BELISLE; así como diversas violaciones a las garantías judiciales durante el proceso seguido por irrespetuosidad en su calidad de Capitán del Ejército argentino.

Que los copeticionarios sostuvieron que el Estado argentino es responsable de la violación de los derechos a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la tutela judicial efectiva, en relación con la obligación general de respeto y garantía, consagrados en los artículos 7, 8, 24, 25 y 1, respectivamente, de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS en perjuicio de Rodolfo CORREA BELISLE.

que la petición es admisible de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Convención' y que continuará con el análisis respecto a las presuntas violaciones de los artículos 7, 8, 13, 24, 25, y 1 (1) y 2 del mismo instrumento.

Que tomando en cuenta las conclusiones del citado informe, con fecha 24 de agosto de 2004, el Estado argentino y los peticionarios convinieron en abrir un espacio de diálogo tendiente a explorar la posibilidad de una solución amistosa de la petición.

Que desde entonces, se inició un proceso de diálogo entre las partes en cuyo marco se evaluaron distintas iniciativas relacionadas con la agenda de trabajo propuesta, llegándose finalmente a suscribir, con fecha 14 de agosto de 2006, un ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA en cuyo marco el Estado argentino reconoció su responsabilidad internacional en el caso y se comprometió a adoptar las medidas de reparación no pecuniarias allí contempladas.

Que se dejó constancia en el ACUERDO que el mismo debía ser perfeccionado mediante su aprobación por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Representante Especial para Derechos Humanos en el Ambito Internacional, la Dirección General deAsuntos Jurídicos, la Subsecretaría de Coordinación y Cooperación Internacional y la Secretaría de Relaciones Exteriores del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, han tomado intervención en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por...

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