Decreto Nº 1.648
Emisor | Mrio. de Produccion |
Fecha de la disposición | 8 de Julio de 2011 |
DECRETO Nº 1.648
Mendoza, 8 de julio de 2011
Visto los expedientes Nros. 1647-N-10-01283 y 281-P-10-01408 (Cuerpos 1, 2, 3, 4, 5 y 6), en el primero de los cuales el Doctor Ignacio Goñi, en representación de la firma Nación Seguros S.A., interpone recurso de revocatoria contra el Decreto N° 2421/10; y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Decreto se rechazó por resultar inadmisible la oferta presentada por la citada firma y se contrató con la firma Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. la Cobertura de Seguro Colectivo Contra el Daño Producido por el Granizo y Heladas en Vid y Frutales de la Provincia, durante la temporada 2010/2011, correspondiente a la contratación directa efectuada para tal fin, autorizada por Decreto Nº 2288/10;
Que el recurso de revocatoria ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecen las normas legales vigentes;
Que en cuanto al aspecto sustancial cabe señalar que por Decreto N° 2421/10 se adjudicó a la Compañía de Seguros La Mercantil Andina la cobertura de seguro objeto de este recurso para el período 2009/2010, con opción a prórroga por parte de La Provincia;
Que con fecha 30 de junio de 2010 la citada firma presentó nota expresando su conformidad respecto de la prórroga pactada en las mismas condiciones establecidas en el contrato y en el Pliego de Bases y Condiciones;
Que teniendo en cuenta que la opción de prórroga era facultativo del Poder Ejecutivo y no de la firma solicitante, se dictaminó que no era facultad de la empresa el otorgamiento de conformidad alguna;
Que con esto queda desvirtuada la acusación de la firma recurrente que el proceso de contratación del seguro agrícola temporada 2010/2011 estaba dirigido, por cuanto si esto hubiese ocurrido, directamente la Administración hubiese optado por la prórroga del contrato ya firmado;
Que la Administración Pública, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, decide no hacer uso de la facultad de prórroga mencionada, con el fin de llamar a una licitación pública y así intentar conseguir mejores condiciones de contratación;
Que por las razones expuestas, mediante Decreto N° 2034/10 se autorizó el llamado a Licitación Pública para la Cobertura de Seguro Colectivo Contra el Daño Producido por el Granizo y Heladas en Vid y Frutales de la Provincia;
Que en dicho proceso licitatorio se presentaron dos ofertas correspondientes a las firmas Nación Seguros...
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