Decreto Nº 1.232

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición15 de Junio de 2011

DECRETO Nº 1.232

Mendoza, 15 de junio de 2011.

Visto el expediente Nº 77657-P-01-00240, agregadas carátulas Nros. 77174-P-99-00240 y 75336-P-96-00240 y sus acumulados Nros. 2427299-P-07-80013, 24227396-P-07-80013 y 2423398-P-80013; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 202 de fecha 06 de Febrero de 2006, cuya copia obra a fs. 272/274 del expediente Nº 77657-P-01-00240, se declaro el derecho a percibir el beneficio de Retiro Obligatorio a favor del señor Eduardo Gustavo Ponce, D.N.I. Nº 13.996.492, fallecido el día 1 de diciembre de 2000.

Que mediante Artículo 4º del citado decreto se dejo pendiente de resolver el cincuenta por ciento (50 %) del beneficio de Pensión por el fallecimiento del señor Eduardo Gustavo Ponce, hasta tanto las solicitantes señoras Jesús Edith Ortiz, en su calidad de compañera del causante y Ana María Beatriz Suárez, como esposa legítima del mismo, ofrecieran y presentaran las pruebas que estimaran útiles a sus pretensiones.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que de las testimoniales rendidas a fs. 327/328 y de las encuestas ambientales realizadas a fs. 331/332, todas del expediente Nº 77657-P-01-00240, se prueba plenamente la concurrencia de los caracteres de singularidad, estabilidad, posesión de estado y comunidad de vida de la señora Jesús Edith Ortiz con el causante y por el término requerido legalmente a los efectos previsionales.

Que en consecuencia, el Departamento Jurídico de la Oficina Técnica Previsional dictamina a fs. 335/336 del expediente Nº 77657-P-01-00240, que corresponde el otorgamiento del beneficio pensionario a la señora Jesús Edith Ortiz, en la proporción del cincuenta por ciento (50%) que se dejara pendiente en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 18 del Decreto-Ley Nº 4176/77, en concordancia con lo previsto por la Ley Nº 5056 y Artículo 24 de la Ley Nº 3794 y modificaciones; debiendo denegarse la petición de Pensión a la esposa el causante, señora Ana María Beatriz Suárez, ya que la misma no ha incorporado ningún elemento probatorio útil para fundamentar su derecho, considerando, además, que estaba separada de hecho de su esposo y conviviendo con otra pareja según encuesta ambiental de fs. 333 de dicho expediente. Por lo expuesto la señora Suárez se encuentra incursa en la restrictiva del Artículo 50, Inciso A) de la Ley Nº 3794 y modificaciones.

Que Fiscalía de Estado en su intervención de fs. 337 y vta. del expediente...

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