DECRETO 3005 / 2021 DECRETO / 2021-11-11

Fecha de publicación01 Diciembre 2021
Fecha11 Noviembre 2021
Número de Gaceta30.114
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 3.005/3 (ME), del 11/11/2021.
EXPEDIENTE N° 347/170-DJ-2021
VISTO la Ley N° 9397 del 26 de abril de 2021, mediante la cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación, un inmueble ubicado en calle Malvinas Argentinas de la ciudad de Famaillá, Departamento del mismo nombre, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma legal -agregada a fs. 2.- en su artículo 2° autoriza al Poder Ejecutivo a transferir el inmueble en cuestión a la Municipalidad de Famaillá, disponiendo en su artículo 3 que el mismo será destinado a la utilización y funcionamiento de la Hostería Municipal de esa ciudad.
Que a foja 4 la Dirección General de Catastro adjunta plano de mensura para expropiación, donde se aprecia dimensiones, linderos, superficie y ubicación del inmueble.
Que a fs. 9/10 se agrega Estudio de Título realizado por Escribanía de Gobierno de donde surge, que el inmueble se encuentra inscripto a nombre de Luis Armando Zelaya, Raúl Gustavo Zelaya y Jorge César Zelaya y se encuentra inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral: F-2279, cuya copia corre agregada a foja 14.
Que a fs. 33/35 se adjunta Acta N° 3916 del 10/09/2021 emitida por la Comisión de Tasaciones de la Provincia, que fija el valor del inmueble a expropiar en la suma total de $ 46.200.000, expresado al mes de septiembre de 2021.
Que cumplimentados los requisitos exigidos por la normativa legal, corresponde autorizar a Fiscalía de Estado a iniciar el procedimiento administrativo expropiatorio, dispuesto en el Título V de la Ley N° 5006 de Expropiaciones.
Que en consecuencia, se hace necesario proceder a la expropiación del mismo, dictando para ello la pertinente medida administrativa.
Por ello y en mérito al Dictamen Fiscal N° 2061 del 12 de octubre de 2021, obrante a fs. 16/17 de estos actuados,

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:

ARTICULO 1°: Exprópiase un inmueble...

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