Decreto 1232/2007

Fecha de disposición14 Septiembre 2007
Fecha de publicación14 Septiembre 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31239

Ratifícase el Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial, suscripto entre el Estado Nacional, las Provincias y la Nº 31.239 2Viernes 14 de setiembre de 2007

Pág.

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 7

7 7

7 8

8 8

8 9

9 10

17 el 15 de agosto de 2007 entre el ESTADO NACIONAL, las PROVINCIAS y la Nº 31.239 3Viernes 14 de setiembre de 2007

Que LAS PROVINCIAS han participado en forma preponderante en el diseño de las acciones que son materia del presente Convenio a través de la actuación de sus representantes en el Consejo Federal de la Seguridad Vial.

Que además de los entes integrantes del Sistema Nacional de la Seguridad Vial, múltiples organizaciones no gubernamentales vinculadas en forma constante a los esfuerzos por mitigar la siniestralidad vial, así como reconocidos especialistas en la materia, han aconsejado y solicitado, entre otras medidas, las que conforman los acuerdos que se adoptan en el marco de este acto.

Que asimismo, como fuera expuesto, las medidas a concertar se encuentran previstas con carácter programático en el 'PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL --2006/2009--', aprobado por la XXXI Asamblea del CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL que tuvo lugar en Buenos Aires los días 6 y 7 de octubre de 2005.

Que en consecuencia y sobre la base de sus determinaciones, deben establecerse las bases para la interacción de LA NACION y LAS PROVINCIAS, adoptando, con la celeridad que exige la situación analizada, concretos cursos de actuación que permitan mitigar el flagelo de la inseguridad en las vías de circulación de la República, por lo cual las partes convienen:

CAPITULO I LICENCIAS DE CONDUCTOR PRIMERA: CONSTITUCION DEL REGISTRO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCTOR.Las partes acuerdan que LA NACION procederá a crear el REGISTRO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCTOR, que funcionará en ámbito del REGISTRO NACIONAL DEANTECEDENTES DE TRANSITO, organismo dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARIA de JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. El Registro a crearse tendrá alcance nacional y operará como sistema organizativo federal.

SEGUNDA.- FUNCIONES A ASIGNAR: El REGISTRO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCTOR tendrá las siguientes funciones:

  1. Coordinar con las jurisdicciones provinciales, las pautas referentes a sus características, sobre la base de las determinaciones fijadas por la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 y sus normas reglamentarias y las respectivas leyes provinciales.

  2. Establecer el modelo unificado de las Licencias de Conductor que expedirán todas las jurisdicciones emisoras de licencias, fijando las normas técnicas para su diseño y confección, cuya única diferencia será la mención expresa, en campo predeterminado, de la autoridad municipal o provincial que lo emita.

  3. Determinar los dispositivos de seguridad que deberán contener las Licencias de Conductor a registrar, determinando los estándares técnicos a seguirse a esos efectos.

  4. Certificar la Licencia de Conductor tipo emitida por cada una de las jurisdicciones expedidoras, respecto de su adecuación a las normas y estándares determinados por el propio Registro para el documento, teniendo esa certificación carácter homologatorio.

  5. Registrar la totalidad de las Licencias de Conductor expedidas por las autoridades municipalidades o provinciales, conteniendo el detalle documental de su emisión, renovación o cancelación, determinando los medios de comunicación a tal fin, con preponderancia de la utilización de la Red Informática de Antecedentes de Tránsito, a través de su implementación definitiva y futura expansión.

  6. Fijar los principios generales y las pautas de procedimiento, comunicación permanente y registro, correspondientes al Sistema de Puntos para las Licencias de Conductor, de conformidad a lo acordado en la cláusula cuarta del presente Convenio.

  7. Recibir, a través de LAS PROVINCIAS, la información correspondiente a la totalidad de las actas de constatación por infracciones de tránsito levantadas por las autoridades jurisdiccionales correspondientes y de las penalidades aplicadas en su consecuencia, llevando su registro permanente y actualizado.

  8. Establecer, conjuntamente con LAS PROVINCIAS, los medios técnico-informáticos que permitan en forma instantánea el acceso de todas las jurisdicciones a los asientos registrales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR