Decreto 3.852 de 06 de Diciembre de 2007

Fecha de publicación23 Enero 2008
Fecha de disposición06 Diciembre 2007
Número de Gaceta25824

La Plata, 6 de diciembre de 2007.

VISTO el expediente Nº 2300-1789/06, por el cual tramita la aprobación del Convenio de Colaboración de fecha 03 de mayo de 2005, Addenda a dicho convenio de fecha 1º de agosto de 2006 y nueva Addenda de fecha 05 de noviembre de 2007, celebrados entre el Ministerio de Economía y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Artículo 1º de la Ley Nº 10295 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1375/98 y modificatorios), con fecha 3 de mayo de 2005, entre el Ministerio de Economía y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, se firma convenio que tiene por objeto reglamentar cuestiones inherentes a la gestión administrativa y económico financiera, de manera análoga a sus similares aprobados por los Decretos Nº 3201/98 y Nº 2963/99;

Que con fecha 1º de agosto de 2006 se celebra Addenda que adecua el convenio anteriormente referido a las disposiciones de los artículos 59, 61 y 62 de la Ley Nº 13404, artículo 44 de la Ley Nº 13402 y Decreto Nº 3066/05;

Que con fecha 05 de noviembre de 2007, se celebra nueva Addenda que introduce aclaraciones y precisiones al convenio de colaboración de fecha 3 de mayo de 2005 y addenda a dicho convenio de fecha 1º de agosto de 2006;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y el Señor Fiscal de Estado;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º Aprobar los acuerdos que seguidamente se indican:
  1. "Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Economía y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires – Ley 10.285 (Texto ordenado por Decreto Nº 1375/98) y modificatorias", celebrado el 3 de mayo de 2005;

  2. "Addenda al Convenio de Colaboración firmado el 3 de mayo de 2005 entre el Ministerio de Economía y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires – Ley 10.285 (Texto ordenado por Decreto Nº 1375/98) y modificatorias", celebrada el 1º de agosto de 2006 y;

  3. "Addenda - Aclaraciones y Precisiones al "Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Economía y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires – Ley 10.285 (Texto ordenado por Decreto Nº 1375/98) y modificatorias, y la Addenda al Convenio de Colaboración firmado el 3 de mayo de 2005 entre el Ministerio de Economía y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires – Ley 10.285 (Texto ordenado por Decreto Nº 1375/98) y modificatorias", celebrada el 05 de noviembre de 2007.

ARTICULO 2º Los acuerdos que se aprueban en el artículo anterior, se incorporan respectivamente como Anexos I, II y III, integrando el presente Decreto.
ARTICULO 3º Establecer que el presente Decreto será incorporado y registrado en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINBA).
ARTICULO 4º El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 5º Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, notificar al Señor Fiscal de Estado y pasar al Ministerio de Economía

Cumplido, archivar.

Carlos Fernández Felipe Solá
Ministro de Economía Gobernador
ANEXO I

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LEY 10.295 (TEXTO ORDENADO POR DECRETO Nº 1375/98) Y MODIFICATORIAS.

En la ciudad de La Plata, el 3 de mayo de 2005, reunidos en el Ministerio de Economía, su titular Licenciado Gerardo Otero, por una parte y el señor Presidente del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires Esc. Carlos Guillermo Ríos, por la otra, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley 10.295, texto ordenado por Decreto Nº 1375/98, y modificatorias convienen en modificar el Convenio suscrito el 26 de junio de 1998 ratificado por Decreto Nº 3201/98, modificado el 16 de septiembre de 1999 ratificado por Decreto Nº 2963/99 y enero de 2002 y ordenado en un texto único, de conformidad con la siguientes cláusulas:

PRIMERA: Por el presente Convenio que tendrá vigencia retroactivarnento desde el 1º de enero de 2005 hasta el 1º de enero de 2008, el Colegio de Escribano de la Provincia de Buenos Aires, en adelante "El Colegio" continuará prestando colaboración al Ministerio de Economía y a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia en los términos y para el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 10295, (T:O: Decreto Nº 1375/98) dándose asimismo por aprobado todo lo actuado por ambas partes en el periodo comprendido entre el cumplimiento del plazo del convenio anterior y la fecha de entrada en vigencia del presente. Si dentro de los noventa días anteriores al vencimiento establecido ninguna de las partes manifestara su voluntad en contrario, el Convenio quedará prorrogado por cinco años más, sin necesidad de instrumentación alguna y así sucesivamente en los periodos subsiguientes.

La Dirección Provincial del Registro de la Propiedad actuará como represente del Ministerio de Economiza ante el Colegio de Escribanos, en todo lo que se reIacione con la ejecución del Convenio. La Escribanía General de Gobierno lo hará en materias propias asignadas a élla.

En virtud de la relación preindicada se deja expresamente aclarado que ni Colegio no asume ningún compromiso patrimonial ni solidaridad o mancomunicación alguna por cualquier deuda o compromiso que pudiera exceder las disponibilidades de los fondos que administra en virtud de las recaudaciones que realiza por aplicación de Ley mencionada.

SEGUNDA: Los fondos destinados a la Escribanía General de Gobierno para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Artículo 1 º inciso b) en la Ley 10.295 (T.O. Decreto Nº 1375/98). serán depositados en una cuenta especial, llevándose administración y contabilidad separado para ella.

TERCERA: Deducido el porcentaje por la administración del Colegio, del remanente de los ingresos producto de la aplicación del Artículo 3º de la Ley 10.295 (T.O. Decreto Nº 1315/98) puntos I, II y IV, se destinará el 15 % a la operatoria de la Escrituración de Vivienda Social. Los recursos provenientes del punto III, del Artículo 3º de la Ley 10.295, (T.O. Decreto Nº 1375/98), se destinarán previa deducción del porcentaje por la administración del Colegio de Escribanos, a las erogaciones del Artículo 4º inciso g) de la Ley.

CUARTA: El procedimiento de contratación de bienes y servicios él seq1lir en el empleo y administración de los fondos de este Convenio será el que utiliza para su operatoria el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. QUINTA: La operatoria referida a la forma y condiciones de la escrituraciones de interés social que se establece en el Artículo 1º Inciso b) y 8º segundo párrafo de la Ley 10295 (T.O. Decreto Nº 1375/98), será regulada mediante acuerdos adicionales en forma concreta y especifica entre el Colegio de Escribanos y la Escribanía General de Gobierno.

SEXTA: Anualmente el Colegio y la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad elaborarán un presupuesto de gastos y cálculo de recursos, que incluirá además discriminadamente los correspondientes a las Direcciones dependientes de la Secretaría de Ingresos Públicos, con los límites establecidos en la Cláusula Octava de este Convenio y en el Segundo párrafo del Inciso g) del Artículo 4º de la Ley para la Dirección provincial de Catastro Territorial. Dicho presupuesto deberá queda concluido antes del último día hábil del mes de octubre del año anterior al Ejercicio que corresponda.

SEPTIMA: En cumplimiento del Artículo 9º de la Ley 10.295 (T.O. Decreto Nº 1375/98), se establece la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) como reserva permanente para destinar eventualmente el contribuir al pago de las indemnizaciones que corresponda satisfacer al Estado Provincial como consecuencia de errores registrales,

OCTAVA: A requerimiento de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, quien establecerá las remuneraciones, plazos, condiciones e imputaciones según corresponda, y previa intervención del Comité Asesor que a tal efecto la Dirección Provincial creará, el Colegio de Escribanos efectuará los contratos de trabajo y sus extinciones con o sin causa, las contrataciones de prestación de servicios y locación de obras con entidades o empresas, la adquisición y locación de inmuebles, maquinarias, útiles, impresos y demás elementos que sean conducentes al cumplimiento dé los finos previstos por la Ley 10.295 (T.O. Decreto Nº 1375/78), conforme a lo establecido en su Artículo 7º

Cuando el requerimiento se efectuare a petición de otra dependencia de la Secretaría de Ingresos Públicos, las condiciones contractuales serán establecidas por dicha dependencia y la solicitud, previa conformidad del señor Secretario de Ingresos Públicos, remitida por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad al Colegio.

Queda establecido que la disposición de los fondos en cumplimiento de los objetivos fijados en el Artículo 1º de la Ley 10295 (T.O. Decreto Nº 1375/98), con relación a los incisos b), c) y d) del Artículo 4º del Texto Legal, deberá ser solicitado previo dictado del acto administrativo correspondiente de la Dirección Provincial Registro de la Propiedad.

La Dirección Provincial de Catastro Territorial deberá hacer lo propio con la relación...

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