Decreto 3.698 de 03 de Diciembre de 2007

La Plata, 3 de diciembre de 2007.

VISTO el Expediente Nº 2140-10223/06, por el cual la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación promovió el dictado del Decreto Nº 496, de fecha 30 de marzo de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el Visto, el Poder Ejecutivo, a los fines de resolver diferencias interpretativas, evitar confusiones y proteger los principios de igualdad y concurrencia de los oferentes, aprobó la reglamentación de los artículos 13 de la Ley Nº 6021, Ley de Obras Públicas y 21, apartados I) y II) del Decreto Nº 5488/59, reglamentario del precitado cuerpo legal, estableciendo los requisitos de las publicaciones para los procedimientos de Licitación Pública, Licitación Privada y Concurso de Precios, respectivamente;

Que en oportunidad de su intervención, Asesoría General de Gobierno consideró conveniente, a los fines de incrementar la concurrencia, hacer extensivo el requisito de publicidad en Internet, bajo los mismos parámetros que las publicaciones legales, a los procedimientos contemplados en el artículo 21, apartados I) y II) del Decreto Nº 5488/59, reglamentario del precitado cuerpo legal, sugerencia regulatoria que fue reforzada por el Señor Fiscal de Estado, en oportunidad de tomar la Vista previa al dictado del acto;

Que al momento de notificarse del referido Decreto Nº 496/07, el Señor Fiscal de Estado concluyó que la redacción dada a su Artículo 2º, en el cual se receptaba la ponencia de los Organos de Asesoramiento y Control de hacer extensivos los requisitos de publicidad obligatoria "...en las licitaciones privadas y en los concursos de precios habría que cumplimentar en materia de publicidad requisitos más estrictos que los exigidos en las licitaciones públicas, ya que aquéllas, además de ser difundidas por los medios especificados...tendrían que cursarse las invitaciones...

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