Decreto 3.595 de 27 de Noviembre de 2007
La Plata, 27 de noviembre de 2007.
VISTO el expediente Nº2400-4079 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, relacionado con el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial constituido por la Ley Nº 11.769 y sus modificatorias (T.O. Decreto Nº 1868/04), el Decreto Provincial Nº 617/05 ratificado por Ley Nº 13.403, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1972/04, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 6 de octubre de 2003 se suscribió el nuevo Acuerdo Marco entre el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y las empresas distribuidoras de energía eléctrica Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A., con el S.A., con el objeto de establecer las bases y lineamientos generales sobre los que se concretará y coordinará el aporte económico de las partes, tendientes al suministro de energía eléctrica por las compañías Distribuidoras dentro de los denominados "Asentamiento Categoría A y B" y los "Usuarios con Características Particulares" (conforme los artículo 2º y 3º del referido Acuerdo Marco), con una duración de cuatro (4) años y cuatro (4) meses contados a partir del 1º de septiembre de 2002 o hasta que se regularicen totalmente los Asentamientos Categoría A y B, lo que ocurra primero (conforme artículo 5º del Acuerdo Marco);
Que con fecha 29 de diciembre de 2004, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 1972/04, mediante el cual aprobó el Acuerdo Marco mencionado precedentemente;
Que posteriormente, el Gobierno Provincial, como parte esencial del Acuerdo Marco suscripto, se comprometió a seguir los pasos de la Nación, aprobando dicho acuerdo por el Decreto Nº 617/05 (B.O. 23/05/05), ad-referéndum de la Legislatura Provincial;
Que consecuentemente, la Ley de Presupuesto Nº 13.403, ratificó el Acuerdo Marco en todos sus términos, a través de su artículo 47;
Que en dicho Acuerdo Marco, la Provincia de Buenos Aires se comprometió a integrar con el Estado Nacional, un Fondo Especial mediante un subsidio del 15,5% y 21%, respectivamente, de los avisos de pagos efectivamente cobrados a usuarios con características particulares especificados dentro del Acuerdo Marco;
Que dichos aportes fueron condicionados a la mayor recaudación impositiva de los gravámenes creados por los Decretos-Leyes Nº 7290/67 y Nº 9038/78, percibidos efectivamente por los clientes regularizados, merced a la gestión comercial de las distribuidoras involucradas, deducida la tasa de cobrabilidad, neta de impuestos de los "Usuarios con Morosidad Reiterada" y los "Usuarios en Situación Irregular";
Que el Fondo Especial se aplica para compensar los saldos impagos que se generen por los consumos de energía eléctrica de los Asentamientos Categorías A y B, neto del cano municipal de aquellos municipios que hubieran suscripto el convenio individual;
Que a los efectos de instrumentar las disposiciones del Acuerdo Marco, la Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur...
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