Decreto 3.536 de 26 de Diciembre de 2006

La Plata, 26 de diciembre de 2006.

VISTO el expediente Nº 2914-3528/05 del INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL, y el Decreto Nº 1166/00, modificado por su similar Nº 2288/01, que aprueba su estructura organizativa descentralizada, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto referido en el visto crea las Direcciones Regionales, las cuales cuentan con Delegaciones y Subdelegaciones en las que se desempeñan agentes como Delegados y Subdelegados;

Que dicho Decreto contempla, dentro de las acciones de las Direcciones Regionales, la de elaborar y elevar a la superioridad el Manual del Delegado Regional y Local, con las actualizaciones periódicas de normas de procedimiento administrativas y técnicas, y disposiciones que hagan al funcionamiento de las Delegaciones;

Que sin perjuicio de ello, el reconocimiento de la función de los Delegados y Subdelegados no se encuentra regulada;

Que dichos agentes desempeñan tareas de mayor responsabilidad que las correspondientes a su situación de revista, resultando necesario el reconocimiento inherente a esa labor mediante un monto adicional de naturaleza remunerativa;

Que, adicionalmente y en atención a las diferencias originadas por la cuantía de afiliados bajo la órbita de cada Delegación y/o Subdelegación, resulta conveniente crear una bonificación adicional no remunerativa para los Delegados y Subdelegados, en razón de una categorización objetiva tomando como parámetro la cantidad de beneficiarios aludida;

Que los fundamentos tenidos en Cuenta para institucionalizar el beneficio se basan en las características especiales de la labor que realicen, mientras se encuentren ejerciendo dichas tareas;

Que han tomado intervención en el ámbito de sus competencias la Dirección Provincial de Personal y la Dirección Provincial de Presupuesto;

Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144, proemio, de la Constitución Provincial;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º

Fijar a partir del 01 de enero de 2006, en la Jurisdicción 11312, Jurisdicción Auxiliar 00, Entidad 200: INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL, para los agentes que se desempeñan como Delegados y Subdelegados, un tratamiento remunerativo equivalente a Pesos mil cuatrocientos setenta, y dos ($ 1.472) mensuales.

A fin de determinar el importe indicado en el párrafo anterior, e tendrán en cuenta:

  1. El sueldo...

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